Las Reformas Constitucionales Prioritarias
Por: Tirso Mejía-Ricart
Introducción:
Con motivo del proceso de reforma constitucional, auspiciado esta vez por el Presidente de la República Dr. Leonel Fernández, actualmente en el poder, han surgido las posiciones más dispares, que van desde el desprecio más absoluto por ser simples "boberías de teóricos", o tácticas para distraer al público acerca de los grandes problemas que afectan a la población; hasta los que expresan que se trata de una "revolución democrática" que está en curso, y que nos llevaría a un verdadero estado de derecho.
Lo cierto es que la reforma constitucional es un requerimiento de la sociedad dominicana para superar las lacras y limitaciones de nuestro pasado en el orden político e institucional al arribar al siglo XXI, aunque es cierto que el Presidente lo utiliza para obtener ventajas políticas. Y por supuesto que no es una panacea para corregir todos los déficit de nuestra vida institucional
Entre las lacras o nudos institucionales que es necesario superar con la reforma constitucional se encuentran los siguientes:
"Los mecanismos poco democráticos o transparentes de los partidos políticos en la definición de su liderazgo interno y en la selección de sus candidatos a puestos electivos".
"La escasa participación ciudadana en el ejercicio efectivo del poder político".
"La elección del Presidente de la República en segunda vuelta cuando ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos, que en regímenes presidencialistas como el nuestro, tienden a generar gobiernos sustentados en minorías, y alientan el aventurerismo político y económico para retener el poder".
"Las interferencias que generan ciertas atribuciones del Poder Ejecutivo sobre las funciones Ciudadana, Legislativa, Judicial, Municipal, Electoral y de Contraloría".
"La excesiva centralización del Estado en torno a la presidencia y a la capital de la República".
"El monopolio que ejerce el Congreso Nacional para la modificación de la Constitución de la República".
"La elección por el Senado de la República del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral por mayoría simple, que se presta al control de ese organismo de una sola fuerza política".
"La falta de independencia y fortaleza institucional de la Contraloría General de la República" y de la "Cámara de Cuentas"
"La ausencia de un mecanismo para evitar que legisladores y regidores abandonen las líneas partidarias y programáticas, para seguir conveniencias personales (tranfuguismo)".
"El carácter vitalicio que tiene en la práctica la Suprema Corte de Justicia".
"La falta de un sistema que norme la organización y ejercicio del Ministerio Público".
La gran dispersión de la Administración Pública, por la pluralidad de organismos y autoridades con funciones análogas y no coordinadas".
"La falta de controles adecuados en la administración pública, que genera dispendios, ineficiencia, corrupción y abuso de poder en la gestión del Estado.
"La virtual inexistencia de un servicio Civil y Carrera de la Administración Pública central y local".
Pero esas y otras reformas, para que puedan adquirir la categoría de "Revolución Democrática" como las calificara el Presidente Fernández, no pueden llevar consigo el "pecado original" de ser hechas al margen de la voluntad popular por una Asamblea Revisora.
Sí dirigentes del PLD critican al Ex-presidente Mejía por haber manifestado arrepentimiento después que impulsó la reelección, ¿Qué podemos decir cuando algunos de éstos, incluyendo Leonel Fernández e incluso el Plan de Gobierno de esa organización, plantearon reiteradas veces la Asamblea Constituyente como única formula para modificar nuestra Carta Sustantiva y ahora quieren modificarla por una "Consulta Popular" que aun cuando es interesante, nunca se ha contrapuesto realmente a un organismo que sí es deliberante como es un Poder Constituyente.
La Constitución que debe darse la República Dominicana ha de ser de forma sencilla y coherente, bien organizada, con un Título para cada gran componente del estado, cada cual con uno o más capítulos, de acuerdo a los que son sus grandes temas, conteniendo artículos con textos que no se presten a confusión, duplicaciones o contradicciones; que comiencen por definir a nuestra nación y nacionalidad, su gobierno y sus símbolos, los derechos humanos y las atribuciones que retiene la ciudadanía por sí misma, como un verdadero poder originario; para luego definir los demás órganos del poder público. De esa manera, podremos convertirla en un instrumento pedagógico y de ejercicio efectivo del poder ciudadano.
Puede consentirse que se mantenga la participación de la Asamblea Revisora para modificar un tema específico de la Constitución, a fin de prever una situación extraordinaria que no permita un proceso más prolongado de aprobación, pero en cualquier caso establecer un referendo nacional para legitimar políticamente dicha modificación.
1- De la Nación
El primer Título "De la Nación Dominicana" es el que tiene más propuestas sustantivas de modificación, porque tienen que ver con las definiciones aun no claras que nos identifican como pueblo: la nación, su gobierno, el territorio, las efemérides patrias y la nacionalidad; que son las siguientes:
Sobre la Nación: (art. 1) debe consignarse el nombre del país de donde proviene realmente el Estado llamado Republica Dominicana, que es "Santo Domingo", tal como figuró en la Constitución hasta el 1962. De esa manera se evitan las confusiones con el otro estado ínsular de "Dominica" y se descarta de paso el uso para éste de "Dominicana" que es un simple adjetivo ajeno a nuestras tradiciones.
El hecho de la omisión del nombre del país en las primeras constituciones del Estado se debió sin duda a que hasta 1804, la parte del oeste de la isla se denominaba también Santo Domingo (saint Domingue Français), es decir Haití.
Al mencionarse la soberanía nacional (art.2) debe mantenerse que ésta corresponde al pueblo, de quien emanan "todos los poderes del Estado". En su sentido estricto, creemos que el Poder Público es único y de éste se derivan sus diversas funciones autónomas, pero tal como observan los juristas españoles que analizaron el documento de la Comisión Especial designada por el Decreto No. 410-01, su formulación puede producir la impresión de que se postula un especie de despotismo, con una sola instancia de Poder.
Del mismo modo, al referirse al gobierno de la Nación (art. 4), ya no es posible sostener la división de éste en solo tres poderes, de acuerdo a la teoría desarrollada por Montesquieu, ya que el estado contemporáneo tiene otras instancias de poder autónomo aparte de la trilogía Ejecutivo- Legislativo-Judicial, que es necesario tener en cuenta, como son las que se derivan de las funciones Electoral, Municipal, de Control, de Ordenamiento Monetario y Bancario y el propio Poder Ciudadano.
A propósito del Territorio (art.5), al definir la isla que ocúpamos conjuntamente con Haití, la única denominación posible es la aceptada por la comunidad científica internacional: "Hispaniola", que no es otra cosa que el nombre de Española con que la bautizó el Descubridor, pero latinizado para su uso en el lenguaje científico y para evitar tanto la confusión con "España", como con respecto a "Santo Domingo" y "Haití", como se ha denominado esta isla en tiempos pretéritos y que no resulta aceptable para ambas naciones.
Sobre los Símbolos Patrios, (arts. 8-12), se propone que éstos se agrupen en un solo capítulo (III) del Título I; unos, como la bandera, el escudo y el himno, que se fijen textualmente, en tanto que otros se fijen por ley.
Por su parte, se propone que se conmemore entre las efemérides patrias el aniversario de la primera independencia nacional, que tuvo lugar el 1ero. de diciembre del 1821; la llamada "Independencia Efímera", porque fue ésta la que determinó la ruptura del régimen colonial, sin perjuicio de que las prédicas de Duarte y las guerras dominico-haitianas fueron las que grabaron en la conciencia nacional el ideal de la independencia.
Por análogas razones México celebra su independencia conmemorando el "Grito de Dolores", del cura Hidalgo en 1810, aun cuando este movimiento fracasó rápidamente y fue solo en 1821 cuando ese país alcanzo su emancipación de la mano del Virrey procericida y tránsfuga Iturbide, y considera su Héroe nacional a Benito Juárez, caudillo de la Restauración de la República de 1867, Venezuela la celebra conmemorando la dirigida por Miranda en 1811, por ser la primera, aunque fracasó, considerándose a Bolívar el Libertador, que lo logró en 1821 después de dos intentos, quien creó la "Gran Colombia"; en tanto su rival José Antonio Pérez fue quien separó a Venezuela en 1830. Lo mismo sucedió con los países centroamericanos, que se independizaron en su conjunto en 1821, aunque se hicieron independientes por sí mismos a partir del 1838, pero celebran conjuntamente la primera.
A propósito de la Nacionalidad (Art. 13) cuya definición es actualmente por el "jus soli" o por nacimiento, como el resto de América con la excepción de Haití, muchos dominicanos piden ahora que se cambie por el "jus saguini", es decir por su origen, para evitar que los haitianos se introduzcan masivamente al país, y desdibujen nuestra identidad nacional, causándonos graves perjuicios económicos y sociales, formula ésta que sin embargo nos desnaturalizaría como país de migrantes.
En este caso propugnamos porque solo se añada al actual artículo 13, al final del mismo, la residencia ilegal de los padres como causa para no conceder la nacionalidad automáticamente; pero en cambio, se debe facilitar la naturalización de los residentes y establecer un registro de extranjeros no residentes legales en colaboración con el gobierno haitiano y otras naciones, como fórmula para documentarlos, ya que conservan la ciudadanía de acuerdo al "jus sanguini" de su constitución.
2. Sobre los Derechos y Deberes Fundamentales Se ha propuesto a ese respectoun Título II que:
a). Enriquece los dispositivos que se encuentran actualmente bajo los Títulos II sobre Derechos individuales y sociales y XII sobre las Disposiciones Generales; y otros, que incluyen normas en beneficio de la igualdad de la mujer, la protección del medio ambiente, la protección de los grupos socialmente débiles, y los que son propios de los nuevos tiempos, como los derechos a la información, a la fama, al honor y la privacidad.
b). Además, el enunciado de los derechos humanos se sistematiza y divide en civiles, sociales, culturales y ecológicos, con vistas a hacerlo de más fácil lectura y comprensión, que la larga y desordenada lista del texto vigente.
3. Sobre el Poder Ciudadano
a). Las propuestas de CONARE y la Comisión Especial del 2001 plantea un tercer Título aparte, "Del Poder Ciudadano", como lo establece la actual Constitución de Nicaragua, que le dan a los derechos propios de los ciudadanos la magnitud y trascendencia política que se merecen, ya que rescata al ciudadano común de un papel pasivo, de ejercer el sufragio cada cuatro años, para legitimar lo que hagan los gobernantes a su discreción, a ser los verdaderos actores de la dinámica política de la nación.
Al ciudadano se le reconocen atribuciones tales como la reforma de la constitución, el plebiscito y el referéndum, la revocación de mandatos, tener iniciativa en las propuestas de leyes, la modificación de la Constitución, la cogestión en los organismos de gobierno nacional y subnacionales a través de los Consejos Económicos y Sociales; y el ejercicio directo en la política comunitaria a través de las organizaciones y consejos vecinales de los sectores urbanos y las secciones rurales.
Tales cambios pueden considerarse de los más trascendentes de todo el conjunto de propuestas de reforma, porque crea condiciones para avanzar hacia una democracia no solo representativa sino participativa.
Sobre el Poder Legislativo se plantea:
a). No procede realmente, que en un país pequeño de régimen político unitario y sin diferencias regionales y culturales marcadas, existan dos cámaras legislativas, como existen aquí de forma ininterrumpida desde 1908, lo que hace mucho más lenta y costosa la aprobación de leyes y resoluciones, corrupción aparte. Empero, es muy difícil que esa modificación la apruebe una Asamblea Revisora del propio Congreso Nacional, como está postulando el gobierno. Hay sin embargo otras propuestas de reformas cruciales del Legislativo que lograron un amplio consenso en las discusiones de la Comisión Especial del año 2001.
b). El Senado se compondría por un miembro por cada provincia y el Distrito Nacional, o cada quinientos mil habitantes o fracción mayor de doscientos cincuenta mil, para compensar los grandes desequilibrios en el valor del voto para el Senado, que en su caso extremo es cercano a las 110 veces más en la provincia de Pedernales que en la de de Santo Domingo.
c). Habría un Diputado por cada 70,000 habitantes, en lugar de 50,000 como ahora, aunque fue cada 75,000 durante buena parte de la "Era de Trujillo", con un mínimo de dos por provincia o por circunscripciones, y uno por cada 35,500 dominicanos residentes en las circunscripciones especiales que se puedan establecer en el exterior del país.
d). Habrían además tres Senadores y cinco diputados elegidos por listas a nivel nacional, dando preferencia a aquellos candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no hubieren obtenido escaños, con el equivalente a una fracción igual o mayor de los votos recibidos en promedio por los senadores y diputados regulares electos.
e).Los legisladores que en las elecciones de las mesas directivas de sus organismos respectivos apoyasen a candidatos diferentes de los que postulen las organizaciones políticas que los eligieron, se considerarían renunciantes a sus curules, para poner un freno a la nefasta práctica del tránsfuguismo, sin que se pueda alegar objeciones de conciencia.
f).Se indica que podrán ser elegidos conjuntamente con los legisladores, los miembros de los parlamentos regionales latinoamericanos que determinen los convenios internacionales, pero solo para los ámbitos y atribuciones que determine la ley.
g).Se reduciría de tres cuartas a dos terceras partes la mayoría requerida para la destitución de los funcionarios públicos, ya que esa proporción es a todas luces exagerada.
h).Que la elección de las mesas directivas de ambas cámaras se produzca sólo cada dos años, para una mejor gobernabilidad sin interrupciones, salvo que por lo menos dos terceras partes de sus miembros solicite otra elección luego de un año de ejercicio; y que se amplíe de dos a cuatro legislaturas el período de vigencia de los proyectos de ley, para evitar la eternización de las discusiones cuando se trata de legislaciones largas o complejas.
i).Atribuir a una mayoría calificada de los ayuntamientos del país el derecho a tener iniciativa legislativas para asuntos municipales, y a un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para tenerla en los asuntos de alta trascendencia, mediante instancia firmada, y también establecer el plebiscito favorable de la población afectada como requisito para establecer cambios en la división territorial, para evitar la manipulación de la división política por legisladores poco avezados o inescrupulosos.
Creemos que con estos cambios en las funciones legislativas, la institucionalidad democrática a la que anhelamos se verá fortalecida para beneficio de toda la sociedad dominicana.
5. Desmontar el Presidencialismo a Ultranza,
Casi siempre que se trata acerca de una eventual reforma de la Constitución de la República, los principales temas que se discuten son los relativos a la reelección y a los poderes de que está investida la Presidencia de la República, el primero por las fluctuantes disposiciones sobre el particular que han causado grandes problemas en nuestra historia; y el segundo por la necesidad sentida por muchos de que éstos se reduzcan, pocas veces discutida realmente dentro de un régimen presidencialista radical como el que ha tenido el país desde la fundación de la República. Pero también hay otros asuntos de gran interés. Veamos:
a). La historia política dominicana está llena de fracasos y tragedias políticas generadas por el reeleccionismo, así como de promesas incumplidas de no optar por la reelección de parte de los aspirantes y presidentes de turno, en tanto que solo dos: Luperón y Bosch, hicieron consignar desde el poder la prohibición de la reelección consecutiva. Por más que se quieran alterar los resultados de una consulta popular o encuestas de opinión pública, la mayoría clara de la ciudadanía ha manifestado reiterada veces su posición de no inventar con la reelección presidencial consecutiva.
b). Con respecto al hegemonismo del Presidente de la República sobre los otros poderes, el gran reclamo popular y de la sociedad dominicana es el desmantelamiento de los intromisiones que tiene el Ejecutivo sobre los demás Poderes Públicos, como el Legislativo, el Judicial, el Municipal, Y la Cámara de Cuentas, que aparecen en el artículo 55, y otros de nuestra Constitución, que no sean los que se derivan de su participación en el Consejo Nacional de la Magistratura.
No cabe duda sin embargo de que una buena parte del uso y abuso de poder de los Presidentes de turno se debe a la tradición de autoritarismo presidencialista de nuestro sistema político y al uso abusivo de su control sobre los efectivos armados de la nación.
c). Para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República se ha propuesto estatuir que éstos puedan ser elegidos en la primera vuelta si un candidato alcanzare más del 45% de los votos, o más del 40% si tuviere más del 10% puntos porcentuales por encima de su más cercano contendor. Esta propuesta está basada en que los estados bajo regímenes presidencialistas como el nuestro, donde los gobiernos no surgen de los parlamentos, en los que casi automáticamente éstos caen cuando las alianzas para gobernar no funcionan, las mayorías establecidas artificialmente mediante acuerdos de segunda vuelta electoral para obtener más del 50 % de los votos, se pueden convertir en auténticos gobiernos de minorías, capaces de caer eventualmente en acciones aventureras en lo político, lo económico o lo militar, para mantenerse en el poder.
d). Se ha propuesto también establecer una edad máxima de setenta y cinco años para postularse como Presidente de la República, para evitar que éstos desde el poder sean incapaces de enfrentar situaciones que no puedan manejar, por sus limitaciones físicas y/o mentales. También que se prohíba ser candidatos presidenciales a los militares con menos de tres años fuera del servicio activo, para prever la irrupción de dictadores militares disfrazados de civilistas, como fue el caso de Trujillo.
Con éstos cambios constitucionales y con el establecimiento de la Constituyente para cambiarla, se prestaría un servicio inestimable a la democracia dominicana y a la estabilidad de sus instituciones.
6. Completar el Poder Judicial
Las reformas más importantes que se requieren, para el Poder Judicial, son las siguientes:
a). Que el Consejo Nacional de la Magistratura se amplíe para incluir al Presidente del Colegio de Abogados, que se especifique que el Senador y el Diputado que la integran aparte de los presidentes de las Cámaras deben representar la segunda fuerza política en éstas y que sea convocado tanto por el Presidente como por tres de sus miembros, De esa manera, se le quitaría al Presidente de la República y a su partido una mayoría artificial y el monopolio de convocar al Consejo de la Magistratura, en virtud del cual este organismo no se reunió durante los dos primeros años de su existencia y aún después, para llenar las vacantes dejadas por la renuncia del Dr. Bernardo Fernández Pichardo y por dos Jueces fallecidos.
b). El Consejo Nacional de la Magistratura elegiría al Procurador General de la República, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, así como a un tribunal de lo contencioso –administrativo por separado, con sus Presidentes, por periodos de ocho años, cuyos miembros serían reelegibles hasta los setenta y cinco años de edad, dejando a los existentes hasta que cumplan esa edad, y renovando esos cuerpos por cuartas partes cada dos años o su equivalente, a fin de garantizar al mismo tiempo la estabilidad y la renovación de esos organismos superiores, impidiendo que la discapacidad, la desactualización, la corrupción, el temor o la falta de motivación para el trabajo de funcionarios vitalicios, paralicen a ese organismo.
c). Se aprecia que la actual Suprema Corte de Justicia ha jugado un gran papel en la renovación de la Justicia dominicana, pero los cargos vitalicios por principio son contra-procedentes para el orden institucional; y por otra parte, entra en contradicción con el estado de derecho que es una función vital, como es la Justicia tenga con la capacidad para determinar la constitucionalidad de las leyes y en los conflictos de poderes en que pueden verse involucrada la Suprema Corte, lo que es perjudicial para nuestro ordenamiento institucional.
d). Proponer que el Procurador General de la República sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura por períodos de dos años, reelegibles, de ternas presentadas por el Presidente de la República, y que podría ser objeto de juicio disciplinario por este organismo.
El resto del Ministerio Público debe ser de carrera, dirigido por el Procurador General de la República de acuerdo a la ley.
7. El Poder Electoral es un aspecto vital para el ordenamiento de la democracia dominicana. A ese respecto se proponen los siguientes cambios.
a). Tal como había señalado Eugenio María de Hostos y ahora lo confirman los juristas asesores españoles en la reforma constitucional, el Poder Electoral es quizás el más importante para nuestra vida institucional en la transición democrática como la nuestra, porque de su buen funcionamiento dependen los otros.
b). La Junta Central Electoral debe seguir dividida en 2 cámaras, con más atribuciones que en la actualidad, cada uno de tres miembros, pero designadas la Administrativa por la Cámara de Diputados por mayoría de las dos terceras partes, ser esta más representativa, para evitar su por una fuerza política, y la contenciosa por el Consejo Nacional de la Magistratura, así como un Presidente que funja de coordinador que asegure la unidad de acción de las mismas. La Primera debe estar constituida básicamente de profesionales en las áreas sociales y administrativas y la segunda con abogados- jueces especializados.
c). La Junta Central Electoral organizaría los plebiscitos y referendos que se definan en las reformas constitucionales.
d). Los partidos y organizaciones políticas que vayan a participar en las contiendas electorales a través de elecciones, escogerían sus candidatos mediante elecciones primaras simultaneas y universales, organizadas por la Junta Central Electoral, para garantizar el carácter democrático de su selección.
e). Se consagraría constitucionalmente el voto de los dominicanos residentes en el exterior que estén debidamente inscritos, así como el voto opcional de los jóvenes entre 16 y 18 años como se practica en el Brasil y Nicaragua, derecho que ha constituido a democratizar esos países.
f).Las elecciones presidenciales se unirían con las legislativas, pero las municipales se mantendrían como hasta ahora separadas en dos años de las congresionales y presidenciales, por ser ese el sistema más efectivo para evitar el "arrastre" de las elecciones locales por los candidatos nacionales. Nadie ha podido probar que la actividad económica del país se reduce durante los períodos electorales, si no que más bien se incrementa, acaso por el efecto de redistribución hacia los sectores de menores ingresos que las campañas inducen, pero de esa manera mejoraría la gobernabilidad de los asuntos de nivel nacional. En ese caso lo que procedería sería elegir a los legisladores en el 2010 por solo dos años.
h). Se reduciría al 45% o a una diferencia de diez puntos porcentuales de diferencia con más del 40%, la votación necesaria para que un candidato presidencial peda declararse ganador en la primera vuelta; y la reducción del lapso entre la primera y la segunda elección a sólo tres semanas, en caso de que este último "baloteo" sea necesario, reduciendo el dispendio e incertidumbre que éste genera.
8. Para El Ordenamiento Territorial y el Poder Municipal se incluyen dos Capítulos: uno nuevo que trata sobre la descentralización y desconcentración político-administrativa del territorio, y otro sobre la Función Municipal propiamente dicha.
b). Se definiría la descentralización como un proceso de transferencia de competencias y recursos desde el gobierno central hacia los municipios, y la desconcentración hacia las regiones, y las provincias, que implican diferentes niveles de democratización y autonomía, y un desarrollo progresivo de la gestión pública, así como el de la institucionalización y la profesionalización de los niveles inferiores de la administración territorial.
c). La Función Municipal adquiriría la jerarquía de un Poder autónomo del quehacer del Estado, tal como propuso el patricio Juan Pablo Duarte, y se establecería la obligatoriedad de traspasar a los ayuntamientos una proporción sustancial de los ingresos públicos, en relación con sus necesidades y capacidad de gestión, de no menos del 10% de los ingresos corrientes de la Nación, así como la participación en la colección de impuestos de vocación municipal, como el pago de patentes comerciales y los inmobiliarios.
d). Los Síndicos pasarían a denominarse Alcaldes, conforme a la tradición hispánica de municipios autónomos, y las mesas directivas de los ayuntamientos se elegirían cada dos años, salvo que una mayoría de dos terceras partes de sus miembros acuerden cambiarla al cabo de un año de labor.
e).Como en el caso de los legisladores, los Regidores se considerarían renunciantes cuando no hicieran causa común con los candidatos de su partido en la elección de las mesas directivas de los ayuntamientos, o para elegir a los directivos de las organizaciones intermunicipales.
f). Los distritos municipales estarían dirigidos por una junta de regidores electos directamente por el pueblo y los Síndicos o jefes de Juntas a ser designados cada dos años por la sala capitular del municipio, pero de ternas presentadas por el partido ganador en las elecciones.
9. El Poder de Control
Sobre las funciones de control financiero del Estado se propone lo siguiente:
a). El Presidente y demás miembros de la Cámara de Cuentas serían designados libremente por una mayoría de dos terceras partes del Senado de la República y no como hasta ahora, por la mayoría simple de una terna que proponga el Presidente de la República.
b). Los miembros de la Cámara de Cuentas serían designados de candidatos presentados por los principales gremios profesionales relacionados con sus funciones. Estarían básicamente al servicio del Poder Legislativo.
c). El senado designaría, a su vez, al Contralor General de la República, por un período de dos años , reelegible, pero por una terna presentada por el Presidente, en lugar de hacerlo el Presidente de la República; y éste a su vez nombraría a los funcionarios y empleados de la Contraloría quienes serían parte de la Cámara administrativa.
d). La Contraloría General de la República sería un organismo descentralizado del Estado, pero al servicio del Poder Ejecutivo.
10. En el Régimen Socio-económico y Financiero Se consagrarían los Consejos Económicos y Sociales como órganos de consulta obligada de los órganos de gobierno en los grandes proyectos y decisiones de carácter socioeconómico que afecten a la población, en los asuntos de nivel nacional, regional, provincial y municipal.
b). Se confirmaría que la Función Monetaria y Bancaria está a cargo de una Junta Monetaria, autónoma, que actúa de acuerdo a la ley.
c). Se establece la necesidad de que el gobierno apruebe u plan nacional de desarrollo, previa consulta en el Consejo Nacional económico y social.
d). Que se establezcan por ley los salarios y otros emolumentos que deben recibir los altos funcionarios, congresistas, síndicos y regidores, de acuerdo a su importancia, sobre la base de un número de salarios mínimos, y que nunca sean por encima de los que percibe el Presidente de la República. Quien quiera más, que ofrezca sus servicios como empresario, sin autoridad en el estado.
e). Que la Ley de Gastos Públicos de la Nación se apruebe con los votos de la mayoría de la matrícula en ambas cámaras legislativas, pero que cualquier modificación solo sea posible cuando ésta se produzca a iniciativa del Ejecutivo, o por una mayoría de las dos terceras partes de cada cámara como hasta ahora.
f). Que se establezca el ingreso y permanencia en la administración pública en base a méritos propios adquiridos en la carrera como servidor público, excepto aquellos cargos y niveles calificados como de confianza o políticos por ley.