Saturday, July 18, 2009

Lo que decidió la Cámara Contenciosa JCE

La Cámara Contenciosa de la JCE validó la proclamación de Vargas “porque al presentarse las circunstancias de una única candidatura uninominal para el nivel presidencial y al no estar prevista en los estatutos ni en el reglamento para la convención, la Comisión Política le solicitó a la Comisión Nacional Organizadora que declarara a Vargas presidente electo, y la JCE consideró que lo hizo en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 209, que establece la competencia de ese organismo para decidir todo lo que no está previsto en los estatutos”.
Anuló la convención extraordinaria “por no haber sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los estatutos, que debe ser la Comisión Política que convoque la Comisión de Reforma”.Asimismo, ordenó “que los delegados sean escogidos de conformidad con el artículo 21 de los estatutos, que establece quiénes son los dirigentes que tienen la condición de delegados”.
“Debe continuarse los trabajos de la convención, mediante una nueva convocatoria dentro del plazo establecido por el artículo 23, es decir seis meses para la elección de los demás puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos hasta cumplir con los artículos 23, 43,y 49 que se refieren a los cargos que designa la convención y que no son de elección directa”, estableció la JCE.Rechazó el pedido de inadmisibilidad, por falta de calidad, hecho por el PRD a la impugnación.

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