Tuesday, September 23, 2008

PRD apodera diputados proyecto para crear Constituyente

POR ALBERTO CAMINERO
El Nacional

El partido Revolucionario Dominicano (PRD) apoderó hoy a su bloque de diputados del anteproyecto de ley que declara la necesidad de reformar tres artículos de la constitución para establecer la Asamblea Nacional Constituyente como organismo idóneo para modificarla.
La Información la ofrecieron hoy el presidente del PRD, ingeniero Ramón Alburquerque, y el secretario general, Orlando Jorge Mera, quienes explicaron que en el proyecto de reforma se plantea que serán 210 los Constituyentes electos, para que no sea potestad solamente del Congreso y del Poder Ejecutivo la modificación de la Carta Magna.
“Actuamos de conformidad con la línea política trazada por la Comisión Política del PRD respecto a que la reforma constitucional sea realizada a través de la Asamblea Nacional Constituyente, por lo que hay necesidad de reformar los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución para establecerla”, dice el documento leído por las dos principales autoridades perredeístas.
Explicaron que ese fue el consenso que llegaron todas las fuerzas políticas y sociales del país en el año 2001, y “que el PRD reafirma hoy su compromiso, después de haber aprendido las lecciones del pasado, en el entendido de que la Asamblea Nacional Constituyente, integrada por miembros electos libremente por la ciudadanía, es la genuina expresión de la democracia”.
En el anteproyecto preparado por el PRD, en su artículo 116 pide establecer iguales derechos a favor de los demás sectores de la sociedad, siempre que tal iniciativa esté avalada por el cinco por ciento de los ciudadanos (as) en edad de votar.
Asimismo, se consignaría que las decisiones se tomarán por las dos terceras partes de la matrícula.
En el caso del artículo 117 indica “la necesidad de la reforma se declarará mediante una Ley, la cual no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenando también la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, la que fijará el plazo para la elección de sus miembros por voto directo; determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Asimismo, la ley establecerá que el número de miembros de la Asamblea Nacional Constituyente será de doscientos diez (210) miembros electos por voto directo, 95 postulados por los partidos políticos reconocidos en las circunscripciones electorales creadas por la Junta Central Electoral para la elección de los diputados.
Se elegirán dos Constituyentes a nivel nacional por acumulación de votos para los candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no obtengan representación y reúnan los votos equivalentes a una fracción igual o mayor que el número correspondiente al que haya recibido en promedio cada diputado regular; 8 elegidos que representen a los dominicanos en el exterior; y 105 serán postulados por asociaciones, federaciones u organizaciones sociales, religiosas, académicas y comunitarias, en una única circunscripción nacional.
El documento de anteproyecto entregado por el PRD señala que los partidos políticos y las agrupaciones independientes que llenen los requisitos establecidos por la Ley Electoral vigente competirán por los cien (100) constituyentes de las circunscripciones electorales y que para ser válidas las propuestas deberán contener, por lo menos, una mujer por cada dos hombres.
“Los ciento cinco (105) constituyentes de la circunscripción nacional saldrán de propuestas de asociaciones, federaciones u organizaciones sociales, religiosas, académicas y comunitarias, bajo las condiciones siguientes: En coaliciones de por lo menos diez organizaciones, cada una con personería jurídica, es decir, que su existencia esté legalmente registrada ante un órgano público; que reúnan el respaldo de por lo menos el uno (1) por ciento de los votos válidos de la última elección general y que en su propuesta de candidatura aparezcan alternados una mujer y un hombre. Las propuestas de candidaturas por las representaciones sociales no podrán integrarlas dirigentes de partidos políticos reconocidos y agrupaciones electorales independientes y en ellas debe asegurarse la representación regional.
También establece en el Artículo 118 que a los ciento ochenta (180) días de aprobada la Ley que declare la necesidad de las reformas propuestas, deberán celebrarse las elecciones, reglamentadas por la Junta Central Electoral, para elegir los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, debiéndose reunir la misma de pleno derecho sesenta días después de la emisión de los certificados de elección por el organismo nacional responsable de los asuntos electorales.
Dice que los trabajos de la Asamblea Nacional Constituyente concluirán dentro de los seis (6) meses de su instalación, así como disponer que sesione con la presencia de más de la mitad de sus miembros y que sus decisiones se tomarán por una mayoría de las dos terceres partes de los miembros presentes..
Expresa que para ser miembro de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las mismas condiciones que para ser diputado y ejercerán sus funciones a título honorífico y gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Congreso Nacional.
Dice que todos los gastos que incurra la Asamblea Nacional Constituyente deberán ser cubiertos con fondos del Presupuesto Nacional.
El texto constitucional resultante de la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente se someterá a aprobación o rechazo mediante un referendo, que será convocado en el mes subsiguiente a la conclusión de los trabajos de la Constituyente, que de ser ratificada, la nueva Constitución será proclamada y publicada inmediatamente.

La ley dispondrá todo lo necesario para lo antes prescrito.
12) Ratificar la disposición contenida en el Artículo 119, que ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
13) Ratificar la disposición contenida en el Artículo 120, que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás, ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.
El Partido Revolucionario Dominicano enviará una copia de este Anteproyecto de ley a todas aquellas organizaciones políticas y sociales del país, particularmente a aquellas que suscribieron el pacto del 2001, a fin de que revisen su contenido. Nuestra organización valorará toda sugerencia a fin de enriquecer su contenido.
Finalmente, el Partido Revolucionario Dominicano reitera que estará presente en todos los debates nacionales, incluyendo en el Congreso Nacional, fijando posición sobre el conjunto de temas que integran la reforma constitucional, siempre desde la perspectiva del socialismo democrático, la defensa de la mayoría del pueblo dominicano y de sus instituciones.

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