Saturday, February 13, 2010

Proclama de la JCE que deja abierta campaña electoral

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, DR. JULIO CESAR CASTAÑOS GUZMAN, EN OCASIÓN A LA PROCLAMA ELECTORAL, EN LA AUDIENCIA PUBLICA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) CON LA PRESENCIA DE LOS PRESIDENTES, SECRETARIOS GENERALES Y DELEGADOS Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EL DIA DOCE (12) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).--------------------------------------------------------------

Honorables Magistrados Miembros de la Junta Central Electoral y
Honorables Magistrados Miembros Suplentes
Señores Presidentes, Secretarios Generales, Representantes y Delegados de los Partidos Políticos
Distinguidos Representantes de los Medios de Comunicación
Invitados Especiales
Dominicanos y dominicanas que nos siguen a través de los medios de comunicación
Señoras y Señores
Amigas y Amigos todos:

A pocos días del estreno de una nueva Constitución proclamada el pasado 26 de enero, se celebra con la honrosa presencia de todos ustedes, este Acto Solemne de la Junta Central Electoral (JCE), ocasión en que la República Dominicana, se aboca por este Organo a cumplir con lo dispuesto en la Ley 275-97, de diciembre del 2007, y sus modificaciones, referente a dictar la Proclama Electoral correspondiente a cada elección con no menos de 90 días antes de la fecha en que se celebrarán las próximas elecciones.
Una vez el Secretario General proceda en esta Audiencia Pública a la lectura del Acto Jurídico contentivo de la PROCLAMA dictada por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), se le anunciará al país, formalmente, la celebración de las elecciones congresuales y municipales del próximo tercer domingo del mes de mayo, es decir el día 16 de mayo de 2010, y se iniciará legalmente en nuestra Nación el denominado período electoral o de campaña electoral (Arts. 87 y 88 Ley Electoral).
Entre las novedades constitucionales y el sistema electoral dominicano, tal y como ha quedado establecido, se produce esta apertura del Proceso Electoral a Elecciones, con instituciones y denominaciones políticas nuevas que se imponen por el orden público de la aplicación inmediata, pero, que consolidando lo viejo también lo remozan y lo hacen nuevo. Este lapso político forma parte de la convocatoria a fecha fija que hace nuestra Constitución para que las Asambleas Electorales, compuestas en esta oportunidad por 6,116,397 ciudadanos y ciudadanas hábiles para ejercer el derecho al voto, articulados en 13,250 Colegios Electorales, situados por todo el territorio en 3,898 recintos, concurran a los próximos comicios, a fin de que procedan a la escogencia por elección popular de las autoridades que se encargarán del Poder Congresual
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durante el próximo sexenio 2010- 2016.
Más mujeres que hombres, es decir, 3,092,201, ciudadanas, el 50.56%; y, 3,024,196 varones para un 49.44%.
2,542,835 Electores(as) cuyas edades oscilan entre 18 y 35 años, decidirán nuestro futuro político inmediato.
Con estricto cumplimiento de la cuota femenina que establecen las leyes sobre la materia y la Constitución los cargos a elegir son los siguientes:


A) Nivel Congresual:

1.- 32 Senadores(as), 1 por cada provincia y el Distrito Nacional;

2.- 178 Diputados(as) por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias (no menos de 2 por provincia), distribuidos en proporción a la densidad poblacional;

3.- 5 Diputadas(os) elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, de reciente creación constitucional y una ley votada por las cámaras legislativas, en el día de ayer, establece su distribución, y hace posible que pueda implementarse, y que se incluya para estas próximas elecciones.

4.- 20 Diputados al Parlamento Centroamericano PARLACEN y 20 Suplentes. Que si ciertamente, este Pleno aprobó su implementación para estas elecciones, ha convocado a los partidos y agrupaciones políticas reconocidas a una audiencia pública el próximo miércoles 17 de este mismo mes, para conocer su opinión acerca del Proyecto de Reglamento presentado por esta institución sobre el particular.

B) Nivel Municipal:

1.- 155 Alcaldesas o Alcaldes y 155 Vicealcaldes o Vicealcaldesas.

2.- 1,149 Regidores(as) y 1,149 Suplentes de Regidores a los Concejos Municipales.

3.- 229 Directoras(es) y 229 Subdirectores (as) en los Distritos Municipales y,

4.- 715 Vocales correspondientes a los indicados Distritos.

Para un total de 4,036 puestos electivos.

Los Candidatos habrán de ser propuestos, hasta ahora, por 26 Partidos Políticos con alcance nacional; y, un Movimiento de carácter municipal.

Es necesario advertir una vez más, a todos los presentes, que existen consabidos plazos legales, establecidos por la Ley, y que 75 días antes de las elecciones deben depositarse, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma vigente, los pactos de alianzas, coaliciones y fusiones, es decir, a más tardar el próximo 2 de marzo, para que previa la celebración de una audiencia pública, para su debida aprobación; y, que 60 días antes, es decir, a más tardar el 17 de marzo, han de presentarse, de la forma y en los lugares establecidos legalmente, las propuestas de candidaturas hechas por partidos, alianzas, coaliciones o movimientos, para que estas candidaturas puedan ser admitidas legalmente por la Junta Central Electorales y las Juntas Electorales correspondientes.
Es de rigor además, el cumplimiento con los requisitos de elegibilidad establecidos en el texto constitucional y en las leyes para los candidatos a los cargos de elección popular de que se trata esta elección.
Este período particular que se declara abierto hoy concluirá con la proclamación de los candidatos elegidos, de la manera que establece la Ley.

Como todo Acto Jurídico la PROCLAMA ELECTORAL tiene consecuencias jurídicas, son los artículos 89 y siguientes de la Ley 275-97 y sus modificaciones, los que se encargan de enumerar algunos de los efectos legales del indicado Acto, así como el Régimen de Garantías establecido para la protección de los Derechos Fundamentales. A saber:

I.- SEGURIDAD PERSONAL:
Artículo 89.- Seguridad Personal.
Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante:
a) Los candidatos;
b) Los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes;
c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus sustitutos;
d) Los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;
e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo 6 de esta Ley Electoral.
f) Las personas comprendidas en los literales que anteceden podrán acreditar su identidad por medio de certificaciones que, a su solicitud, les serán expedidas por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente ante la cual estén acreditados o por la cual hayan sido designados.
g) Si en violación de esta prohibición una persona fuere privada de su libertad, cualquiera otra persona podrá requerir, por medio de escrito a cualquier juez o autoridad de la República, para que ponga inmediatamente en libertad a la persona a quien se hubiere privado de ella; y si el requerido no lo hiciere en el término de una hora, se recurrirá a la Junta Central Electoral para que decida sin demora su puesta en libertad.



2.- LIBERTAD DE REUNION:

Artículo 90.- Libertad De Reunión.
Las reuniones públicas de ciudadanos para fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no podrán ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad. Cuando se trate de manifestaciones o mítines de partidos diferentes, no podrán celebrarse en una misma ciudad o localidad en un mismo día.
Estará a cargo de la Junta Central Electoral reglamentar todo lo dispuesto en este artículo.



3.- LIBERTAD DE TRANSITO:

Artículo 91.- Libertad De Tránsito.
La libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos y agrupaciones reconocidos no podrá ser restringida por parte de las autoridades públicas durante el período electoral, con excepción de los casos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.
Queda prohibido a los ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o judicial, o a cualquier miembro de la Policía Nacional o de la fuerza pública, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos municipios, desde que quede abierto el proceso electoral. Tampoco podrán, por ningún medio, dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren dado en tal sentido.

4.- PROTECCION DE LOS BIENES DE AGRUPACIONES Y PARTIDOS:

Artículo 92.- Protección de los Bienes de Agrupaciones y Partidos.
Los locales de las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, sus bienes muebles e inmuebles, y, en general, todo cuanto constituya su patrimonio, en ningún caso podrá ser objeto de persecución, embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o parcial, ni por parte de las autoridades públicas ni de particulares, durante el período electoral.

5.- INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS:

Artículo 93.- Inviolabilidad de la Correspondencia y Documentos.
La correspondencia, los documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y que se encuentran en sus locales, oficinas y dependencias, no podrán ser ocupados ni registrados por las autoridades públicas durante el período electoral, salvo en los casos de delito flagrante o por orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.

6.- IGUALDAD DE ACCESO A MEDIOS DE DIVULGACION:

Artículo 94.- Igualdad de Acceso a Medios de Divulgación.
Todas las agrupaciones o partidos políticos deberán disfrutar de posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación durante el período electoral. En consecuencia:
a) Se prohíbe a las empresas o servicios de divulgación, tales como los periódicos y revistas, servicios de prensa, radio, televisión, cinematógrafos y otros, y a los de correos, transporte o distribución de correspondencia, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones, negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar para utilizarlos, las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores para la actividad política que las que se pagan por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra índole.
b) Se prohibe a los abastecedores de papel en general (…) o restringir injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar los precios acostumbrados para la obtención de esos materiales o servicios.

7.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICOS DE RADIO Y TELEVISION PROPIEDAD DEL ESTADO:

Continúa diciendo el mismo texto legal, en su literal c) que:

c) Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, (es decir, a más tardar sesenta (60) días antes de la fecha en que deba celebrarse la próxima elección ordinaria) la Junta Central Electoral dispondrá que, a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.


8.- RESPETO A LA DECENCIA, DECORO Y DIGNIDAD DE LAS AGRUPACIONES Y SUS CANDIDATOS:

También se refiere dicho texto legal, en su literal d) que:

d) Durante el período electoral ninguna agrupación o partido político podrá usar frases ni emitir conceptos, por cualquier medio de difusión, contrario a la decencia, al decoro y a la dignidad de las agrupaciones o partidos políticos adversos o a sus candidatos. Con este fin, la Junta Central Electoral queda investida de la facultad de hacer admoniciones a las agrupaciones o partidos políticos que violen esta norma de la propaganda, con derecho a requerir de la persona o empresa de divulgación o comunicación de masas la identificación de la entidad política o su representante que autorizó a efectuar tal publicación, y publicar el desagravio o desmentido correspondiente según la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento.


9.- MEDIDAS:

Ley 275-97, Artículo 6, El Pleno de la Junta Central Electoral, conformado por la totalidad de sus miembros, ejercerá las atribuciones siguientes:
g) Dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en l relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas;
r) Disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios de comunicación, tanto estatales como privados, así como de todos los derechos y obligaciones relacionados con la campaña electoral previstos en la presente ley;

u) Asumir la dirección y mando de la fuerza pública o Policía Militar Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo, en los lugares que se celebren las votaciones;

Ley 275-97, Artículo 6.- la Junta Central Electoral ejercerá, a través de la Cámara Administrativa:

d) Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate;

10.- CARÁCTER NO LABORABLE DEL DIA DE LA ELECCION:

Artículo 105.- Carácter no Laborable del Día de Elección.
El día en que se celebren elecciones de cualquier clase no será laborable en el territorio en que hayan de efectuarse. Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.

11.- PROHIBICION DE ESPECTACULOS Y MANIFESTACIONES:

Artículo 108.- Prohibición de Espectáculos y Manifestaciones.
Durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de veinticuatro horas antes de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
De la misma forma, queda prohibido la propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones.

12.- PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS:

Artículo 109.- Prohibición del expendio de bebidas.
Desde veinticuatro horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta tres horas después de terminada la votación.


13.- PROHIBICION DE INJERENCIA U OSTENTACION DE FUERZAS ARMADAS:

Artículo 110.- Prohibición de injerencia u ostentación de fuerzas armadas.
Queda prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección. La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de las de la Policía Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto eleccionario estará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se realice.
Sólo los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden penetrar armados en los locales en donde se efectúen las inscripciones y las votaciones, cuando fueren requeridos.

14.- RECURSO DE AMPARO:

Artículo 111.- Amparo.
Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la Junta Electoral correspondiente.

A partir de las elecciones de 1962, la Nación Dominicana, bajo la secuencia de un hilo constitucional de más de 40 años, ha celebrado 18 elecciones Presidenciales, Congresuales y Municipales. Esta sería la decimonovena.
Bien podría parecer ante la experiencia del ejercicio sostenido del Derecho a elegir, que todo cuanto hemos indicado precedentemente respecto de la protección del Sufragio, es innecesario; pero, tratándose el camino electoral de una expresión de civilización y compromiso con la Democracia, lo cierto es que siempre podemos hacerlo mejor.
Técnicamente no albergamos la menor duda de que institucionalmente hemos ido superándonos desde el punto de vista resolutivo y de la propia gerencia de las elecciones.

Sin embargo, estamos conscientes de que lo anterior no es óbice para que dediquemos algunas líneas para meditar durante este día en que la Junta Central Electoral (JCE) dicta esta PROCLAMA sobre la amarga posibilidad de una Campaña Electoral estridente por la desconsideración moral de los adversarios y que incita a la violencia física.
O, la inconsecuencia frívola de un primitivo asistencialismo clientelar que sustituye con pan y queso el debate de las ideas.
Y qué decir del ruido, la contaminación ecológica, del daño a la naturaleza y a los espacios rurales y urbanos que podría ocasionar el tráfago de las movilizaciones propagandísticas del proselitismo propio de estos tiempos.
Una verdad de a puño es—hablando de abuso de recursos del Estado—que los únicos recursos públicos lícitos a ser utilizados en esta campaña electoral son aquellos que provienen de la contribución económica del Estado que la Junta Central Electoral (JCE) le entrega a los Partidos Políticos al amparo de la Ley (Arts. 48 y siguientes Ley 275-97, y sus modificaciones).
Por tal motivo están proscritos y condenados por la ley, y por esta Junta Central Electoral (JCE), cualquier “nominilla”, de instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, así como de los ayuntamientos o por asistencialismo con fondos públicos de los congresistas que sean candidatos; y, en sentido general, prohibido, cualquier desvío de dineros públicos distintos de los acordados por la ley, que oculte dádivas y sumas ilegales; o, dinero proveniente del narcotráfico, para ser utilizado en proselitismo y financiación de campañas electorales.
Democracia es participación seria, responsable; participación en el marco de la tolerancia y el respeto de los Derechos Fundamentales. Sensibilidad para resolver los problemas de los ciudadanos. Búsqueda del dictamen de la voluntad del Soberano, acatamiento de sus decisiones. Veneración a sus designios.
Democracia es respeto al Derecho ajeno y a los principios de la igualdad. La igualdad, que tal y como establece la nueva Constitución:
Art. 39.- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades…”
Casi al final de estas palabras, al momento en que damos, una vez más, el anuncio formal de salida para la competencia electoral, a la justa electoral, hacemos votos por el debate de las ideas, la presentación de ofertas programáticas serias y propuestas razonables y objetivas. Y ponemos todo este Período Electoral y la Campaña Electoral que se desprende del mismo, en las manos seguras de Dios, implorando su auxilio, pidiendo humildemente Su protección e iluminación fecunda.
Ofrendemos el compromiso al país de que no ocurra ninguna desgracia, que nadie salga muerto o herido, ya ha habido demasiadas muertes… en esta Isla; empeñemos pues nuestra voluntad de que no haya un solo muerto, un solo herido, basta que los dirigentes nos den la tónica de la paz. Construyamos pues la paz, fruto de la Justicia.
Finalmente, queremos concluir este Discurso haciéndole la promesa al País en nombre de mis colegas, funcionarios y empleados de esta Junta Central Electoral, y en mi propio nombre de que, para el éxito de esta jornada, estamos comprometiendo todo nuestro Honor y lo mejor de nosotros mismos, a fin de organizar unas elecciones limpias, transparentes… justas.
Dominicanas, dominicanos, hoy más que nunca, en esta hora en que la Patria pide de sus hijos un firmeza, dignidad, consciencia, sin dar ni un paso atrás… y por esto les pido, a todos, que sostengamos con manos seguras, que veneremos con ánimo presuroso, el estandarte que contiene el que por décadas ha sido nuestro lema institucional:
¡COMPROMETIDOS CON LA VERDAD!
Formalmente se abre, queda abierto, el Período Electoral.
Muchas Gracias.

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