Wednesday, September 23, 2009

Orlando Jorge Mera da detalles sobre su caso judicial a la Comisión Organizadora PRD.


Santo Domingo, D.N.
22 de septiembre del 2009.

Señores
Presidente y demás miembros
Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria
Partido Revolucionario Dominicano
Ciudad.

Distinguidos señores:

El abajo firmado, Lic. Julio Alejo, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0003271-3, domiciliado y residente en esta ciudad, en mi condición de Delegado Político ante esta Honorable Comisión del Lic. Orlando Jorge Mera, candidato a la Secretaría General del Partido Revolucionario Dominicana, tiene a bien exponerles y solicitarles, lo siguiente:
La candidatura del Lic. Orlando Jorge Mera fue inscrita en la forma y plazos fijados por esta Honorable Comisión, y validada por Resolución No.136 del 18 de agosto del 2009.
La sentencia civil No.488 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de abril del 2009 se encuentra suspendida en su ejecución, en virtud de la ordenanza No.50 dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de julio del 2009, en atribuciones de juez de los referimientos.
El proceso judicial impulsado por la compañía Gredel Comercial, S.A., es un asunto de naturaleza estrictamente civil.
El fondo de la demanda está siendo conocido, en grado de apelación, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones civiles, estando fijada la próxima audiencia para el 14 de octubre del 2009.
La querella interpuesta por la compañía Gredel Comercial, S.A., contra el Lic. Orlando Jorge Mera el 6 de agosto del 2009 es un avieso esfuerzo de desplazar un asunto estrictamente civil hacia la jurisdicción penal, especialmente por la suspensión de la ejecución de la decisión de primer grado.
En cualquier caso, la referida querella es el ejercicio de una acción pública a instancia privada, toda vez que el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga, conforme las disposiciones del artículo 31 del Código Procesal Penal.
En la vista celebrada el 14 de septiembre del año en curso el Ministerio Público otorgó a las partes sendos plazos de diez (10) días cada uno para someter por escrito sus consideraciones de hecho y derecho y los documentos en apoyo de sus pretensiones, los cuales plazos vencen el día 5 de octubre del año en curso, fecha a partir de la cual el Ministerio Público deberá dictaminar sobre la admisibilidad y los méritos de la querella.
Dado que se trata de una acción pública a instancia privada es que la Unidad de Decisión Temprana de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional se encuentra apoderada de su conocimiento, no habiendo intervenido a la fecha dictamen del Ministerio Público admitiendo la querella y dando curso a la misma, conforme las disposiciones procesales vigentes.
El Lic. Orlando Jorge Mera no ha sido condenado por ningún tribunal ni tampoco se le ha impuesto ninguna sanción judicial ni penal, ni mucho menos ninguna medida de coerción, como maliciosamente se ha pretendido señalar en una agresiva campaña negativa patrocinada y dirigida por quien compite a la misma posición de la Secretaría General, quien parece ser se siente derrotado y sin argumentos a lo interno del PRD. El Lic. Jorge Mera está siendo víctima del mismo expediente del cual han sido víctima otros líderes del PRD, en toda su historia.
De todo lo anterior resulta que el Lic. Orlando Jorge Mera está en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, especialmente de su derecho a elegir y ser elegido, consagrados en la Constitución de la República Dominicana, las leyes adjetivas y las Convenciones, Pactos y Tratados de Derecho Internacional que forman parte de nuestro derecho interno, toda vez que no ha sido condenado a pena aflictiva o infamante por sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, estando amparado por la presunción de inocencia.
El literal j del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece que “nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin la observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”.
El artículo 15 de nuestra Carta Magna consagra que “Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de: a) Condenación a pena criminal hasta la rehabilitación judicial; b) Interdicción judicial legalmente pronunciada mientras esta dure; c) Por admitir en territorio dominicano función o empleo de algún gobierno extranjero, sin previa autorización del Poder Ejecutivo”. Ninguno de estos casos se aplica en esta situación.
Conforme el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. En igual sentido se pronuncia el artículo 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El artículo 16, literal a), de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano consagra que son derechos de los (as) y de los (as) dirigentes: a) Elegir o ser elegidos (as) para cualquier función del partido y ser postulados (as) de acuerdo a sus méritos y capacidades para los cargos de elección popular a los cuales aspire, con las restricciones contenidas en la ley electoral, estos estatutos y de acuerdo a los reglamentos que se adopten”.
Por tales motivos, solicitamos a esta Honorable Comisión rechazar cualquier solicitud que le fuere formulada a los fines de invalidar la candidatura del Lic. Orlando Jorge Mera a la Secretaría General del Partido Revolucionario Dominicano en la convención que será celebrada el próximo domingo 27 de septiembre del año en curso.

Para su mejor ilustración anexamos los siguientes documentos:

1. Copia de la sentencia civil No.488 del 17 de abril del 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Copia del recurso de apelación interpuesto por Orlando Jorge Mera mediante acto No.348/2009 del 9 de junio del 2009, del ministerial José Ramón Vargas Mata, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia civil No.488 correspondiente al expediente No.034-08-00850 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 17 de abril del 2009.
3. Copia de la ordenanza No.50 del 3 de julio del 2009 dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos.

Respetuosamente,


Lic. Julio Alejo

Anexos: citados.

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