Tuesday, October 07, 2008

Sancionarán funcionarios por errores en oficialías

POR JULIO GOMEZ

PEDERNALES.-Una nueva disposición de Ley de la Oficialia del Estado Civil, crea sanciones para el funcionario y en su defecto a la Junta Central Electoral con pagos de multas en efectivo cuando se compruebe que estos hayan cometido errores en actos de Matrimonio, de Nacimiento, Divorcios y o Defunción, mientras 19 provincias y municipios quedan exentos de impuestos y los derechos de la Ley en su articulo 103.

Aclara la pieza de la autoria del Senador Dionis Alfonso Carrasco Sanchez y que fue aprobada por el Senado de la Republica, que la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos MULTA POR NO MENCIONAR EN EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, ABUELOS, ETC. del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción.

Señala ademas que el Oficial del Estado Civil que rehusare recibir, archivar o inscribir los certificados o demás documentos de que tratan los párrafos anteriores está obligado a consignar por escrito las razones que haya tenido para su negativa; y, a petición del funcionario que haya solemnizado el matrimonio, o de parte interesada, el Juez de Primera Instancia correspondiente ordenará si procede que se haga la inscripción y se dé recibo, si no procede, consignar por escrito las razones en que funda la negativa.

Tras buscar favorecer a las provincias y municipios mas pobres el congresista Sanchez Carrasco en el Art. 108.- crrea las condiciones para que en las Comunes de Dajabón, Loma de Cabrera, Restauración, Bánica, Elías Piña, Las Matas, El Cercado, Neyba, Duvergé, Enriquillo, La Descubierta, Pedernales, y Tamayo y en los Distritos Municipales de Pedro Santana, Hondo Valle, Vicente Noble, José Trujillo Valdez, Jimaní y Paraiso, los actos del Estado Civil, así como los extractos y copias que en relación con los mismos se expidan, quedan liberados del pago de los derechos establecidos por el artículo 103 de esta ley.

Los funcionarios civiles encargados de solemnizar matrimonios, que hayan procedido a la celebración de matrimonio de hijos o hijas de familia, menores de edad, sin que en el acta o en el certificado de matrimonio se mencione el consentimiento de los padres, abuelos o del consejo de familia en los casos correspondientes, serán, a instancia de las partes interesadas o del fiscal, hecha al Tribunal de Primera Instancia del lugar en que el matrimonio se haya celebrado, condenados a una multa no menor de $200.00 (Doscientos pesos) ni mayor de $600.00 (Seiscientos pesos).

La Ley 659 sobre el Estado Covol en su Art 35.- señala que a la falta de cumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores por parte del Oficial del Estado Civil, será perseguida por ante el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción y castigada con una multa que no podrá ser menor de $25.00 ni mayor de $100.00 sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pueda incurrir por las alteraciones que aparezcan en los registros a su cargo, reservándose su derecho, si hubiese lugar, contra los autores de dichas alteraciones.

En cambio el Art. 36.- dice que Toda alteración y falsificación en las Actas del Estado Civil, así como el asiento que de ella se haga en hojas sueltas o de cualquier modo que no sea en los registros destinados a ese fin, dará lugar a reclamar los daños y perjuicios que procedan, además de las penas establecidas en el Código Penal.

Igualmente el Art. 37.- autoriza que El Fiscal del Tribunal de Primera Instancia deberá vigilar los registros del Estado Civil, extenderá acta si fuere necesaria, y en caso de faltas o delitos cometidos por los Oficiales del Estado Civil dará cuenta al Procurador General de la República enviándole el expediente sobre el asunto.

Asimismo el Art. 38.- En la parte del registro de nacimiento compuesta de folios con fórmulas impresas se inscribirán las declaraciones de nacimientos recibidas dentro de los plazos legales, y en la parte de dicho registro compuesta de folios en blanco se inscribirán:

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