Wednesday, October 03, 2007

Presidente SIP presenta observaciones al reglamento de la JCE

El doctor Rafael Molina Morillo depositó ayer miércoles en la Junta Central Electoral sus observaciones al proyecto de "Reglamento de Campaña Electoral, Actos de Propaganda y Uso de los Medios de Comunicación" elaborado por el organismo comicial, partes del cual considera inconstitucionales o reñidas con normas legales vigentes.
Molina presentó sus objeciones en sus calidades de ciudadano, de director de El Día y de presidente del Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana, Inc., acogiéndose a la invitación formulada por la JCE para que los sectores interesadas expongan sus opiniones sobre el citado proyecto.
De acuerdo con el documento depositado por Molina, el proyecto incurre en violaciones a la libertad de expresión al establecer determinados límites y condiciones a los medios de comunicación. También incurre en violaciones a los principios de la libre empresa y el libre comercio, cuando interviene en la fijación de tarifas específicas para las publicaciones de los actores políticos.

Mas abajo las observaciones

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OBSERVACIONES
AL "REGLAMENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL, ACTOS DE PROPAGANDA
Y USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN"
formuladas por el Dr. Rafael Molina Morillo,
en su triple condición de
Ciudadano,
Director del periódico El Día
y Presidente del Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana, Inc.

Señores integrantes de la Junta Central Electoral, Dr. Julio César Castaños Guzmán, presidente; Dr. Roberto Rosario Márquez, miembro; Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, miembro; Dr. José Angel Aquino Rodríguez, miembro; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, miembra; Dr. César Francisco Féliz Féliz, miembro; Dr. John N. Guiliani Valenzuela, miembro; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro; y Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, secretario general:
Distinguidos magistrados:
Quien suscribe, en su condición de ciudadano dominicano en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, y en sus calidades de director del periódico "El Día" y Presidnte del Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana, Inc. (CLERD), hace uso, mediante este documento, de la invitación formulada por el organismo que ustedes integran, para que los sectores interesados opinen con respecto al proyecto de "Reglamento de Campaña Electoral, Actos de Propaganda y Uso de los Medios de Comunicación".
Nuestras observaciones van dirigidas principalmente a aquellos aspectos del proyecto de Reglamento que tienen que ver con la libertad de expresión y el derecho ciudadano a buscar, obtener y difundir información, Principios Constitucionales que no pueden ser violados, pues tal posibilidad está limitada, únicamente, a casos de seguridad del Estado o atentados a las buenas costumbres o a la intimidad de las personas, que no son precisamente los previstos en el citado proyecto de Reglamento.
Las disposiciones del proyecto de Reglamento en cuestión que a nuestro entender chocan de manera frontal con Normas Constitucionales y deben ser, por tanto, eliminadas o convenientemente modificadas para que se ajusten a los dictámenes de la Carta Magna, son las siguientes:
a)- El artículo 39 prevé que "todas las agrupaciones o partidos políticos disfrutarán de posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación durante la campaña electoral".
Esta disposición peca de excluyente, pues desconoce el derecho que asiste a cualquier persona física o moral, incluyendo a los Medios de Comunicación, de inclinarse políticamente a favor de una u otra opción política, sin necesidad de ofrecer explicaciones.
El acápite a) del mismo artículo 39, que habla de "evitar que… los medios de comunicación… nieguen o restrinjan injustificadamente, el uso de sus instalaciones o servicios, a cualquier organización política concurrente, que esté en la disposición de pagar las tarifas acostumbradas", constituye una negación o desconocimiento a los medios de comunicación de su derecho a decidir sobre sus contenidos gratuitos o pagados, cuando éstos sean solicitados "por cualquier organización política" u otro tipo de entidad.
b)- El propio artículo 39, en sus acápites a) y e), incurre en una flagrante violación a los Principios de la Libre Empresa y el Libre Comercio, cuando dispone que las tarifas de los Medios para las publicaciones pagadas de los Partidos Políticos "no podrán ser mayores que las pagadas en asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra naturaleza".
Los artículos 41, 45 y 46 del Proyecto son reiterativos en este aspecto, por lo que entendemos que deben ser concienzudamente revisados a la luz de las leyes de la oferta y la demanda.
c)- El artículo 41, en su acápite a), se refiere a un supuesto Principio "de la no discriminación en el uso de los medios de comunicación por parte de las organizaciones políticas y candidatos admitidos".
Esto constituye una inadmisible intervención por parte de la Junta Central Electoral en la aplicación de criterios y contenidos que, según lo establece la ley de prensa, corresponden solo a los Editores o Directores de los Medios en el tratamiento y escogencia de las noticias y los contenidos que se publican en los mismos.
d)- El artículo 59 señala una serie de requisitos para la realización y publicación de encuestas y sondeos de opinión político-electoral, los cuales coliden con la libertad de empresa y la libertad de comercio.
Entre otros aspectos, una empresa encuestadora nueva, aunque haya sido constituída cumpliendo con todos los requisitos de la ley y cuente con los mejores profesionales en su área, si se aceptaren tales requisitos, no podría trabajar nunca en la República Dominicana, ya que se exige la presentación de cinco (5) trabajos de encuestas y sondeos "realizados anteriormente".
e)- En cuanto al plazo que concede el Reglamento para la publicación de encuestas en los dias previos a la fecha de votación, el mismo se presta a profundas consideraciones jurídicas.
Si la Constitución garantiza la libertad de prensa, ¿bajo qué premisa se puede pretender prohibir la divulgación de los resultados de una encuesta, aunque sea cinco días antes de las elecciones?
Esto constituiría una limitación a la libertad de expresión, limitación que asumiría la misma gravedad, tratándose de un plazo de cinco (5) días, de un (1) mes, un (1) año, o un siglo.
Otro aspecto que, a nuestro juicio, cae en la ilegalidad dentro del proyecto de Reglamento que nos ocupa, es aquel que establece que no se puede promover el no votar.
¿Y si ninguno de los candidatos satisface a un ciudadano, está este obligado a votar por alguien a quien no quiere o que no le simpatiza?
¿No tiene derecho, ese ciudadano, a expresar su rechazo y proponerle a quien él quiera que le acompañe en su decisión de no votar, sin que esto pueda catalogarse como una violación a la ley, y ni siquiera como una simple falta?
Por último, según el Reglamento, si un partido o un candidato consideraren inexacta una información, el Medio de Comunicación estaría obligado a rectificarla. Y si no lo hiciere, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral –no los Tribunales de Justicia de la República- será el juez del caso, lo que constituiría una innegable violación a los procedimientos pautados en la ley No. 6132, y se estaría en presencia a la vez, de una suplantación del Poder Judicial, que quedaría de ese modo sustituído y despojado arbitrariamente de sus naturales facultades constitucionales y legales.
Confiado en que las observaciones que se formulan en este documento serán acogidas favorablemente por los señores jueces integrantes de la Junta Central Electoral, con el mismo espíritu constructivo y de interés general con que han sido aquí sustentadas, les saluda atentamente,

Rafael Molina Morillo
Director de EL DIA
Presidente del Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana, Inc.

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