Thursday, March 01, 2007

Proclama de Bush para entrada vigencia Dr-Cafta





Entra en vigencia Tratado Libre Comercio


1. De agosto el 5 de 2004, los Estados Unidos entrados en el acuerdo de libre cambio Ame'rica-Unido Repu'blica-Central dominicano de los estados (el "acuerdo") con Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua (los "países de acuerdo"). El acuerdo fue aprobado por el congreso en la sección 101(a) del estado Ame'rica-Unido Repu'blica-Central dominicano 119 del acto de la puesta en práctica del acuerdo de libre cambio de los estados (el "acto") (el derecho público 109-53. 462) (19 U.S.C. nota 4011).
2. La sección 201 del acto autoriza a presidente a proclamar tales modificaciones o continuación de cualquier deber, tal continuación de con franquicia o a suprimir el tratamiento, o tales deberes adicionales, como el presidente se determina de ser necesario o apropiado realizar o aplicar el artículo 3.3 y el anexo 3.3 (horario incluyendo de las reducciones del deber de Estados Unidos con respecto a originar mercancías) del acuerdo.
3. Constante con la sección 201(a)(2) del acto, cada país de acuerdo debe ser quitado de la enumeración de los países en vías de desarrollo señalados del beneficiario elegibles para las ventajas del sistema generalizado de las preferencias (GSP) la fecha que el acuerdo incorpora en fuerza con respecto a ese país.
4. Constante con la sección 201(a)(3) del acto, cada país de acuerdo debe ser quitado de la enumeración de los países señalados del beneficiario bajo acto del Caribe de la recuperación económica del lavabo (CBERA) (19 U.S.C. 2701 et seq.) la fecha el acuerdo entra en fuerza con respecto a ese país, conforme a las excepciones precisadas en la sección 201(a)(3)(B) del acto.
5. Constante con la sección 213(b)(5)(D) del CBERA, según la enmienda prevista por el acto Estado-Del Caribe unido de la sociedad del comercio del lavabo (CBTPA) (derecho público 106-200), cada país de acuerdo debe ser quitado de la enumeración de los países señalados del beneficiario de CBTPA la fecha que el acuerdo incorpora en fuerza con respecto a ese país.
6. Sección 1634(c)(2) del acto de la protección de la pensión de 2006 (derecho público 109-280) (29 U.S.C. la nota 1001) autoriza a presidente a proclamar una reducción en el límite total en el nivel de la preferencia de tarifa para Nicaragua proporcionada en el anexo 3.28 del acuerdo si el presidente se determina que Nicaragua no ha podido conformarse con una comisión según los términos de un acuerdo entre los Estados Unidos y la Nicaragua con respecto a la administración de tal nivel de la preferencia de tarifa.
7. La proclamación presidencial 6641 del de diciembre 15 de 1993, puso el acuerdo de libre cambio en ejecucio'n norteamericano (NAFTA) con respecto a los Estados Unidos y, conforme al acto norteamericano de la puesta en práctica del acuerdo de libre cambio (derecho público 103-182) ("el acto de la puesta en práctica de NAFTA"), incorporó en el horario armonizado de la tarifa de los Estados Unidos (HTS) las modificaciones de la tarifa y las reglas del origen necesarias o apropiadas para realizar el NAFTA.
8. Sección 202 del acto de la puesta en práctica de NAFTA (19 U.S.C. 3332) proporciona las reglas para determinarse si las mercancías importadas en los Estados Unidos originan en el territorio de un partido de NAFTA y son así elegibles para la tarifa y el otro tratamiento comtemplados debajo del NAFTA. Sección 202(q) del acto de la puesta en práctica de NAFTA (19 U.S.C. 3332(q)) autoriza presidente proclamar, como parte del HTS, las reglas del origen precisadas en el NAFTA y proclamar modificaciones a tales proclamaron previamente reglas del origen, conforme a los requisitos de la consulta y del layover de la sección 103(a) del acto de la puesta en práctica de NAFTA (19 U.S.C. 3313(a)).
9. Los Estados Unidos y el México han acordado modificar ciertas reglas de NAFTA del origen. Es por lo tanto necesario modificar las reglas de NAFTA del origen precisadas en la proclamación 6641.
10. La orden ejecutiva 11651 del de marcha 3 de 1972, según la enmienda prevista, estableció a comité para la puesta en práctica de los acuerdos de textil (CITA), consistiendo en los representantes de los departamentos del estado, el Hacienda, comercio, y trabajo, y la oficina del representante comercial de Estados Unidos, con el representante del Ministerio de Comercio como presidente, para supervisar la puesta en práctica de los acuerdos comerciales del textil. Constante con 3 U.S.C. 301, al realizar las funciones concedidas en el presidente por el estatuto y asignadas por el presidente a CITA, los funcionarios que ejercitan colectivamente esas funciones son todos ser oficiales requeridos ser designado por el presidente con el consejo y el consentimiento del senado.
11. Sección 604 del acto comercial de 1974 ("el acto 1974") (19 U.S.C. 2483), según la enmienda prevista, autoriza el presidente para incorporar al HTS la sustancia de provisiones relevantes de ese acto, u otros actos que afectan el tratamiento de la importación, y de las acciones tomadas debajo.
AHORA, POR LO TANTO, I, GEORGE W. BUSH, presidente de los Estados Unidos de América, actuando bajo autoridad concedida en mí por la constitución y los leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo pero no limitada a la sección 201 del acto, sección 1634(c)(2) del acto de 2006, sección 202 de la protección de la pensión del acto de la puesta en práctica de NAFTA, sección 301 del título 3, Estados Unidos cifra, y la sección 604 del acto 1974, y el acto que toma efecto conforme a la sección 107(a), proclama eso:
(1) para prever generalmente el tratamiento de tarifa preferencial que es acordado según los términos del acuerdo a la República Dominicana, de proporcionar cierto otro tratamiento a originar las mercancías para los propósitos del acuerdo, de proporcionar contingentes de la tarifa-tarifa con respecto a ciertas mercancías, de reflejar el retiro de la República Dominicana de la enumeración de los países en vías de desarrollo señalados del beneficiario para los propósitos del GSP, de reflejar el retiro de la República Dominicana de la enumeración de los países señalados del beneficiario para los propósitos del CBERA y del CBTPA, y de realizar cambios técnicos y que se conforman en las notas generales al HTS, el HTS se modifica según lo dispuesto en anexos I e II de la publicación 3901 de la Comisión de comercio internacional de Estados Unidos, titulada
Modificaciones al horario armonizado de la tarifa de los Estados Unidos para poner el acuerdo de libre cambio en ejecucio'n Ame'rica-Unido Repu'blica-Central dominicano de los estados con respecto a la República Dominicana (publicación 3901), que es incorporada por la referencia en esta proclamación.
(2) El CITA se autoriza a ejercitar la función del presidente bajo sección 1634(c)(2) del acto de la protección de la pensión de 2006 de determinar si Nicaragua no ha podido conformarse con una comisión según los términos de un acuerdo entre los Estados Unidos y la Nicaragua con respecto a la administración del nivel de la preferencia de tarifa para Nicaragua proporcionada en el anexo 3.28 del acuerdo y, al hacer tal determinación, para reducir el límite total en el nivel de la preferencia de tarifa para Nicaragua proporcionada en el anexo 3.28 del acuerdo.
(3) para modificar las reglas del origen debajo del NAFTA, la nota general 12 al HTS se modifica según lo dispuesto en el anexo a esta proclamación.
(4)(a) Las enmiendas al HTS hecho por el párrafo (1) de esta proclamación serán eficaces con respecto a las mercancías entradas, o retiradas del almacén para la consumición, o después de las fechas relevantes indicadas en el anexo I o II de la publicación 3901.
(b) Las enmiendas al HTS hecho por el párrafo (3) de esta proclamación entrarán en efecto la fecha que el representante comercial de Estados Unidos anuncia en el registro federal que México ha terminado sus procedimientos domésticos aplicables al efecto de la elasticidad a las modificaciones correspondientes que se aplicarán a las mercancías de los Estados Unidos y, en aquella 'epoca, será eficaz con respecto a las mercancías de México entradas, o retiradas del almacén para la consumición, o después de la fecha indicada en el anexo a esta proclamación.
(c) Excepto en la manera prevista adentro los párrafos (4)(a) y (b) de esta proclamación, esta proclamación será eficaz con respecto a las mercancías entradas, o retiradas del almacén para la consumición, o después de marcha de la 1 de 2007.
(5) cualquier provisión de las órdenes anteriores del proclamación y ejecutivas que son contrarias con las acciones tomadas en esta proclamación se reemplaza al grado de tal inconsistencia.
EN TESTIGO WHEREOF, hago el hereunto fijar mi mano este vigésimo octavo día de febrero, en el año de nuestro señor dos mil siete, y de la independencia de los Estados Unidos de América los dosciento y los trigésimo primeros.

GEORGE W. BUSH


ver: www.whitehouse.gov

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