Saturday, July 31, 2010

Régimen contributivo subsidiado SS.

Daniel Guzmán
31/07/10

Este Régimen de financiamiento de la Seguridad Social es de gran importancia e impacto social ya que protege a los profesionales, técnicos independientes y los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, financiado con aporte del trabajador y un subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.
La ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (CNSS) señala que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida por el Régimen Contributivo Subsidiado.
A pesar de haber transcurridos más de nueve (9) años de la vigencia de la ley, aún el CNSS no ha dispuestos la realización del mencionado estudio, de ahí que no se conozca cual sería la demanda potencial de los beneficiarios de este Régimen.
De igual manera que la misma ley establece que el CNSS someterá al Poder Ejecutivo el Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado en un plazo diez y ocho (18) meses a partir de la vigencia de la ley, después de haber transcurrido más de nueve (9) años de la vigencia la ley, este Reglamento aún no ha sido aprobado.
Esta es una señal importante de la falta de voluntad política, poca capacidad de gestión e insensibilidad de la gestión de Gobierno del PLD para favorecer un tramo de población de tanta importancia y dejarla abandonada a su propia suerte, mientras se invierten sumas cuantiosas en clientelismo político e inversiones que no son prioritarias.
Este tramo de población pudiera representar aproximadamente un 20% de la población total del país, la misma aporta significativamente al desarrollo del país. En caso de enfermedad del profesional, técnico y/o trabajador independiente, o de un familiar significa prácticamente una catástrofe, de ahí que no son pocos los casos que luego de tener condiciones de vida aceptable, esta se deteriora y su calidad de vida es disminuida por causa de enfermedad en uno de los miembros de su familia.
La ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) establece que “La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano”, de igual manera que esta misma ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República, negar el acceso a los servicios de salud, es una acción que viola la constitución y la ley General de Salud..
Por lo anteriormente señalados sugerimos que en el Presupuesto General de la Nación para la gestión del 2011, y específicamente en el presupuesto público de salud se establezca una partida como contra parte, para ser transferida a la Tesorería de Seguridad Social (TSS) tomando como base para el calculo el costo del Plan Básico de Salud (PBS) RD$7,942.92 anual, con objeto de subsidiar este tramo de población.
El aporte del Estado disminuye en la medida que los ingresos del profesional, técnico y/o trabajador independiente se incrementa, hasta llegar a tasa 0 cuando es igual o superior a 10 (diez) salarios mínimo.

Si tiene interés en conocer de la Reforma del Sector Salud té invito visitar el siguiente Blogs: http://www.daniel3793hotmailcom.blogspot.com

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