Saturday, May 22, 2010

JCE pide a juntas electorales acelerar actas cierre de cómputos

POR ALBERTO CAMINERO

El presidente de la Cámara Administrativa, doctor Roberto Rosario, conminó este viernes a las Juntas Electorales a emitir las actas de cierre del Cómputo Electoral Congresual y Municipal, que concluyó anoche con la lectura del penúltimo boletín con el cien por ciento de los votos computados, de acuerdo al boletín 14.
Solo la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional
El magistrado Rosario dijo que una vez cerrado de manera definitiva el cómputo en las juntas electorales, se debe habilitar el espacio para la recepción de los recursos, quejas o reclamos que pudieran tener los actores del proceso con calidad para ello.
La medida está contenida en la circular Número 27 que firman el doctor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Cámara de Administrativa, y los miembros titulares, magistrados César Francisco Féliz Féliz y José Ángel Aquino Rodríguez, en la que destacan que está en fase del cómputo electoral, que se encuentra retardada, debe concluir a más tardar en esta fecha, y ninguna Junta Electoral que haya concluido con el proceso de cómputo electoral y la relación del municipio, legalmente está autorizada a tomar medidas al margen de la ley.
Precisa que el contexto la Ley Electoral, en su artículo 153, establece que el procedimiento de cómputo electoral y todas las acciones que se inicien se deben intentar dentro de los dos días siguientes a la notificación de los resultados del cómputo electoral, a las agrupaciones y los partidos políticos sustentantes de candidaturas.
Igualmente el procedimiento de cómputo electoral y todas las acciones que se inicien, deben intentarse dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.
Para mayor precisión, el magistrado Rosario Márquez cita el texto del artículo 153 de la Ley Electoral, que dice:
“No se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites 2do., 3ro., y 4to. Del Artículo 152 de esta Ley, si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere el Artículo 116 de esta ley. La junta electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en el Artículo 154, un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso.¨.
Puntualiza que se requiere estricto cumplimiento a la citada disposición.
La Ley Electoral No. 275-97, faculta a la Cámara Administrativa a disponer cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier dificultad que se produzca en el desarrollo del proceso electoral.

También le da potestad de dictar todas las instrucciones necesarias para rodear el sufragio de las mayores garantías y ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.
El artículo 6, literales f), h), k) y d) de la Ley Electoral establece que las aludidas medidas son transitorias y solo pueden ser dictadas y surtir efecto durante el período electoral de las elecciones de que se trate.
El literal f) trata la regulación y funcionamiento de las juntas electorales, a fin de obtener la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Velar para que las juntas electorales se reúnan con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, es el mandato que registra el literal b).
En tanto que el literal k indica que debe dirigir y vigilar administrativa, técnica y económicamente todas las juntas y funcionarios electorales, conforme al reglamento interno.

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