Texto de las declaraciones de Castaños:
"No es correcto denominar los reclamos electorales encaminados por los partidos y candidatos que participaron en las pasadas elecciones del 16 de mayo como una última y vana actitud de protesta…, sino, que muy por el contrario, se trata de un legítimo derecho de exponer los argumentos y razones que sostendrían sus pretensiones, y que deben ser en cada caso examinados; en primer grado por las Juntas Electorales correspondientes y finalmente, en última instancia inapelable, decididos por la Cámara Contenciosa Electoral de la Junta Central Electoral".
Estas demandas y reparos interpuestas conforme al derecho, ya cerrado el cómputo en todas las juntas y habiéndose contado todos los votos expresados en los 13,500 Colegios Electorales; han de encaminarse, a solicitud de parte interesada, dentro del plazo de dos (2) días, que corre a partir de la notificación del cómputo electoral.
Las mismas no constituyen una necedad, ni pueden ser causa de agobio para el Sistema Electoral dominicano, conformado por esta Junta Central Electoral (JCE) y las 155 Juntas Electorales radicadas en todos los municipios del país, muy por el contrario, existimos como instituciones de servicio público para precisamente atender cualquier reclamo ciudadano que esté fundado en el Derecho y la veracidad de los hechos, sin permitir que los derechos fundamentales queden sin la tutela requerida, y despejando las tinieblas de la indefensión.
Las Juntas Electorales han de ser solícitas y recibirán por secretaría cada expediente, el cual será estudiado minuciosamente a fin de determinar su propia competencia y los requisitos de admisibilidad que se encuentran en la Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, y, a continuación, si fuere pertinente, analizar el núcleo del caso y ponderar los elementos probatorios y las piezas de convicción; la referida ley otorga un plazo de tres (3) días después de haberse introducido para conocer la acción, y el fallo deberá producirse dentro de los dos (2) días de haber conocido de ella. Decidido el asunto, la parte perdidosa dispone de un plazo de dos (2) días para recurrir en apelación ante la Cámara Contenciosa Electoral de la JCE.
Damos garantías acerca de la seriedad con que se han desenvuelto nuestros colegios electorales y la presteza y diligencia con que se han desempeñado nuestras juntas electorales, donde ha existido desde el inicio de este proceso electoral un representante de cada partido político, velando por la pulcritud del mismo, a fin de que su organización no sea perjudicado.
Agotada esta fase y fallados todos los casos, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) procederá a dictar la Resolución que declara los ganadores en el Nivel Congresional y las Juntas Electorales lo harán en el Nivel Municipal, disponiéndose en ambos niveles la consecuente entrega de los Certificados de Elección a aquellos Candidatos y Candidatas que resulten electos para finalmente proceder a su proclamación.
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