Wednesday, May 06, 2009

Asamblea Nacional aprueba nuevos artículos de la Constitución

La Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, aprobó este martes siete nuevos artículos, con modificaciones en el párrafo inicial y los numerales, relativos a los derechos a la educación física y al deporte; a los derechos colectivos, al derecho de los jóvenes y de los derechos y garantías fundamentales; así como la acción de habeas corpus y el recurso de amparo
La sesión se inició a las 4:11 de la tarde con la asistencia de 120 asambleístas, 21 senadores y 99 diputados, matrícula que fue en aumento hasta llevar a los 170. Terminó a las 9:12 de la noche-
Previo al inicio de los debates, el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, designó la comisión que estudiará el artículo 52 relativo al derecho a la educación.
La comisión la integran los asambleístas Víctor Suárez, quien la presidirá; Idenea Doñé, Agne Berenice Contreras, José Santana, Mario Torres, Francis Vargas y Juan Olando Mercedes Sena.
Los artículos aprobados con modificaciones en su párrafo inicial y en los numerales fueron el 54, 55, 57,58, 59, 60 y la aprobación de un número artículo a la propuesta del Poder Ejecutivo relativo al derecho de los jóvenes.

La Ley No.70-09 del 27/02/2009, declaró la necesidad de la Reforma de la Constitución de la República.

Asimismo, los asambleístas enviaron a una comisión el artículo 56 que se refiere al derecho y protección del medioambiente.
En el artículo 54, establece que toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.
También fueron aprobados los números dos y tres del referido artículo, mientras que el número primero fue dejado para ser aprobado en la segunda lectura.
El número dos refiere que el Estado asumirá el deporte y la recreación como política pública de educación y de salud. La ley, garantizará los recursos para su promoción como gastos públicos social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia y el deporte para todos.
En tanto que el número tres indica que la ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas de altos rendimientos, nuevos valores y glorias. Igualmente a personas, instituciones y comunidades que promueven a los atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades deportivas en el país y el exterior.
En tanto que en el artículo 55, se habla de que constituye derecho e intereses colectivos o difusos: El derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medioambiente.
Previo a la aprobación de este artículo los asambleístas sancionaron la sección III cuyo epígrafe se refiere a los derechos colectivos y del medioambiente.
Igualmente los asambleístas aprobaron el capítulo II relativo a las garantías a los derechos fundamentales.
El artículo 57 señala que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos.
Los asambleístas sancionaron además un nuevo artículo sobre el derecho a la juventud que refiere que el Estado garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se reconoce, además, su valor como actores estratégicos en el desarrollo de la nación.
El artículo 58 dice que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen en doce numerales.
El artículo 59 se refiere a que toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus y conforme establece la ley, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza.
El artículo 60, expresa que toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos.

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