
El acto doloso fue cometido sin haber depositado el certificado de titulo(duplicado del dueño), que ampara la parcela aludida, el cual se encuentra depositado intacto en la bóveda de la Administración General de Bienes Nacionales, para lo cual, cualesquiera transferencia de los derechos de propiedad de la parcela en cuestión que se hubiese efectuado, debió haberse depositado conjuntamente con las enajenaciones, el original del referido certificado a los fines de expedir las correspondientes Cartas Constancia debidamente rebajadas de la porción original, cuestión que no sucedió en la especie."
La institución estatal informó en rueda de prensa, que el Estado Dominicano representado por la Administración General de Bienes Nacionales demanda la nulidad de estas Cartas Constancias, por haberse transgredido preceptos constitucionales como el artículo 55 ord. 10 de la Constitución de la República y leyes adjetivas, lo que obliga a revertir la situación acaecida,
Apoderando la jurisdicción inmobiliaria para reclamar la nulidad de las cartas constancias y paralelamente apoderar la jurisdicción represiva, para sancionar los hechos ilícitos penales cometidos, como estafa, asociación de malhechores,
falsedad de escritura pública .
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