Monday, February 10, 2014

Niegan cambio al Código favorezca crimen organizado

SILVIO CABRERA
s.cabrera@elnacional.com.do
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Varios abogados penalistas consideraron hoy que el procurador general de la República mostró un profundo desconocimiento en materia judicial, al advertir que la modificación que se le haga en el Senado al artículo 148 del Código Procesal Penal le abrirá las puertas del país al crimen organizado, al narcotráfico, la  trata de personas, la  corrupción administrativa, a los  ladrones y atracadores.
Esto así, según Domínguez Brito, porque se pretende modificar el citado artículo para que el tiempo máximo de duración del proceso se inicie a partir del momento que se reciba la querella o se inicie la investigación policial y no desde cuando se solicite la medida de coerción, como dijo ocurre en la actualidad.
Sobre el particular, Carlos Balcácer y Manuel Sierra, abogados penalistas, dijeron que el doctor Francisco Domínguez Brito parece que no vive en el país, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto que el plazo se inicia a partir del primer acto procesal, o sea, desde que la persona es llamada a la investigación, y no a partir de la medida de coerción.
“Cuanto al plazo máximo, el procurador al parecer no vive en el país, ya que ha sido la propia Suprema Corte de Justicia la que en múltiples decisiones  se ha pronunciado aceptando que el plazo se inicia a partir del primer acto procesal, o sea, desde que la persona es llamada a la investigación, y no a partir de la medida de coerción”, observó Sierra.
Sin embargo, dijo que “desgraciadamente las nuevas modificaciones encaminadas son contrarias a derechos adquiridos en términos generales por la ciudadanía y lo que se busca con ello es proteger el crimen que se desprende de la corrupción administrativa, que el mismo el procurador con sus acciones ha protegido cuando se trata de funcionarios públicos”
Balcácer
Igual opinó al doctor Carlos Balcácer, quien dijo que lo que dispone el citado artículo del Código Procesal Penal, ha sido ya interpretado por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el plazo se inicia cuando la persona toma conocimiento de que sus derechos están siendo conculcados.
Declaró,  sin embargo, que eso no debe preocupar al procurador, porque el tiempo de la investigación lo determina el Tribunal de Atención Permanente cuando le conoce medida de coerción a los imputados.
El artículo 148, al que se refiere el procurador, dice textualmente. “ La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se reinicia cuando éste comparezca
o sea arrestado. a duración del proceso no puede superar el plazo previsto para la prescripción de la acción penal, cuando este es inferior al máximo establecido en este artículo”.

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