Thursday, April 04, 2013

JCE reintroduce en Cámara de Diputados Leyes Régimen Electoral y de Partidos Políticos


En la gráfica, el doctor Ramón Hilario Espiñeyra, Secretario General de la JCE, procede a entregar la  carta del Presidente de la JCE, doctor Roberto Rosario Márquez, dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, doctor Abel Martínez, solicitándole la reintroducción de las importantes piezas, cuyos proyectos también fueron entregados a la Licenciado Ruth Helen Paniagua, de la Secretaría de ese hemiciclo cameral.




El Presidente de la Junta  Central Electoral  reintrodujo  este miércoles los proyectos de Ley  Orgánica del Régimen Electoral   y de Partidos y Agrupaciones Políticas, los cuales fueron elaborados tomando en consideración las reformas que contiene la Constitución de la República, promulgada en el año 2010, y de manera especial  recoge   las nuevas instituciones del derecho electoral que ésta introdujo.
En una comunicación enviada al Presidente de la Cámara de Diputados de la República, doctor Abel  Martínez Durán, el doctor Roberto Rosario Márquez, expresa su interés  de que ambos proyectos, que fueron sometidos por  la Junta Central Electoral  en el año 2011, en uso de  la prerrogativa contenida en la Constitución de la República, en su artículo 96, numeral 4,  sean reintroducidos  debido  a  que ambos    perimieron en ese hemiciclo.
El Presidente de la Junta Central Electoral explica que el proyecto de Ley  de Partidos  y Agrupaciones Políticas recoge una gran cantidad de las recomendaciones surgidas en ocasión de la celebración del Seminario Internacional “Funcionamiento, Actividades y Marco Jurídico de los Partidos Políticos” efectuado en el país en enero del año 2011,  el cual fue co-organizado por la Junta Central Electoral y  la Cámara de Diputados y el  auspicio  del Instituto Internacional para la  Democracia y Asistencia Electoral (Idea Internacional), la Agencia   Española para la Cooperación Internacional, (AECID), y el Programa de Naciones para el Desarrollo (PNUD).
Destaca que ese evento contó con la participación  de expertos  internacionales de más de diez países de América Latina y una importante representación de las principales fuerzas políticas de la República Dominicana.
 El doctor Rosario Márquez expresa que la propuesta prevé el establecimiento  de un procedimiento y requisitos para la afiliación y desafiliación de los ciudadanos en los partidos políticos, debiendo llevarse un registro general actualizado de sus afiliados, ordenado por circunscripción, municipio y provincia, tanto a nivel nacional como del exterior, proporcionando  un duplicado del mismo anualmente a la Junta Central Electoral, manteniéndola informada y actualizada de las nuevas afiliaciones y desafiliaciones que se produzcan por cualquier causa.
El proyecto consagra la personería jurídica  como uno de los atributos de los partidos y agrupaciones políticas y dispone la obligatoriedad de la renovación de sus organismos internos periódicamente, mediante mecanismos democráticos, sin que en ningún caso la duración del periodo de estos exceda el período de mandato constitucional establecido para los cargos de elección popular.
La pieza  reintroducida ante la Cámara de Diputados dispone la obligatoriedad de la Junta Central Electoral de fiscalizar y supervisar los eventos internos de los partidos, y la facultad de los partidos para escoger el tipo de padrón o lista de electores que deseen utilizar en sus eventos internos, siempre en apego a los estatutos internos y reglamentos, y la cooperación acostumbrada de la Junta Central Electoral en este tipo de eventos, consistente en la facilitación de locales de escuelas, previo gestión y coordinación con las autoridades correspondientes.
Se especifica que la Junta Central Electoral podrá organizar los eventos internos de los partidos y agrupaciones políticas, siempre que estos manifiesten su interés en tal sentido, estipulándose  que los recursos que se eroguen por este concepto serán descontados  del aporte económico que el Estado les proporciona atraves de este organismo.
En lo relativo al Proyecto de Reforma Electoral, el  Presidente de la Junta Central Electoral destaca que este incluye una nueva definición de las funciones  de la institución  a partir de la creación de un  órgano encargado de los aspectos jurisdiccionales o contencioso, y establece además como atribución de la JCE el conocimiento de las recusaciones que sean incoadas contra sus propios miembros  por vínculos de afinidad o parentesco entre sí o con candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Además contempla este nuevo proyecto que  establecer la obligatoriedad de la participación y aprobación de las jornadas de capacitación electoral impartidas por la Junta Central Electoral atraves de las juntas electorales, para aquellos que pretendan formar parte de los colegios electorales, y establece el  Número Único  de Identidad , con el objeto de que el mismo sea asignado desde el nacimiento del niño o niña y procurar con ello la unificación numérica en lo que respecto a toda la documentación de los ciudadanos y ciudadanas en República Dominicana.  
La propuesta reintroducida hoy por el Presidente de la Junta  Central Electoral, atraves del  Secretario General, doctor Ramón Hilario Espiñeyra Ceballos, proyecta fijar a partir de los 12 años de edad  como requisito  mínimo para la obtención de la Cédula de Identidada en caso de los menores, con el propósito  de garantizar la identificación temprana de toda persona, a partir de esa edad.
Además establece regular los actos del gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y los ayuntamientos, limitando su participación en actividades de inauguración que pudieron vincularse con la campaña electoral, y busca regular el acceso y participación de los partidos políticos en los medios de comunicación.
En lo que respecta al sufragio de los dominicanos en el exterior,  este proyecto incluye las disposiciones contenidas en la Ley 136-11, sobre elección  de los diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior, conjuntamente con las disposiciones ya establecidas en la Ley Electoral vigente.


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