Thursday, October 29, 2009

PRD rechaza impugnación Guido Gómez y Peña Guaba

POR ALBERTO CAMINERO
El Nacional

La Comisión Nacional Organizadora de la Convención del Partido Revolucionario Dominicano rechazó en cuanto al fondo la impugnación a la convención hecha por Guido Gómez Mazara y Tony Peña Guaba, por no haberse acogido a los procedimientos establecidos en el reglamentos del proceso interno, los estatutos generales y la Ley Electoral.
El agrónomo Tomás Hernández Alberto, presidente de la Comisión, dijo que se acogió el informe de la Subcomisión de Conflictos, que le solicita declarar inadmisibles las instancias de impugnación que hicieran Tony Peña Guaba y Gómez Mazara a la elección de Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez como secretarios general y de Organización, en las elecciones internas del pasado 27 de septiembre.
La decisión fue anunciada este jueves en una rueda de prensa en la casa nacional del PRD, junto a los demás miembros de la comisión, donde se leyó las resoluciones 29 y 30 de la Subcomisión de Conflictos, acogiendo la consideración de ese organismo de que ambas instancias de impugnación fueron buenas y válidas en cuanto a la forma, por haber sido interpuestas en tiempo hábil, pero que deben ser rechazadas en cuanto al fondo por no cumplir con los procedimientos legales establecidos por el organismo y la Ley Electoral No. 275-97, sobre las impugnaciones a procesos electorales.
Hernández Alberto anunció que “de manera específica la Sub-Comisión citó el artículo 18 del Reglamento de la XXVII Convención, relativo al Instructivo de Votación y Escrutinio, el cual establece en cuanto a las impugnaciones que “cualquier delegado de candidato/a que tenga alguna objeción debe presentarla en el Centro de Votación”, lo cual advierte no hicieron, conforme la subcomisión tuviera conocimiento, ni Peña Guaba ni Gómez Mazara”.
Asimismo, se leyó la resolución en donde la Subcomisión de Conflictos del PRD cita “que conforme los acápites 2do., 3ro y 4to. del artículo 152 de la Ley Electoral 275-97, no se admitirán impugnaciones “si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta de escrutinio del colegio a que se refiere el Art. 116 de esta Ley. La junta se limitará en esos casos a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en el Art. 154, un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso”.
“Basada en esas argumentaciones, en disposiciones de los Estatutos Generales y poderes que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD otorgara a la Comisión Nacional Organizadora, es que ésta acoge el informe de la Subcomisión de Conflictos que le pide rechazar la solicitud elevada por Peña Guaba y Gómez Mazara”, dijo Hernández Alberto.
Gómez Mazara y Peña Guaba fueron escuchados por los miembros de la Subcomisión de Conflictos y donde llevaron documentos donde alegan que se le hizo fraude.
Los impugnadores solicitaron revisar los resultados de las elecciones del 27 de septiembre acta por acta, anular los boletines emitidos por la Comisión sobre los resultados de las elecciones y declarar también nula su resolución 193-09 que declara la elección de Vásquez y Jorge Mera.

Jurisprudencia.
La decisión de la Subcomisión de Conflictos citó las resoluciones 0067-2009 y 0068-2009 de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral en la cual estableció los debidos procedimientos para las impugnaciones, por lo que pidieron al pleno de la comisión organizadora rechazarla.
Citaron, además, la resolución 0067-2009 la Cámara Contenciosa de la JCE que declaró inadmisible un recurso de impugnación que le fuera presentado por el dirigente perredeísta Andrison Vargas Fuerte, sobre alegadas irregularidades en un centro de votación de Maimón, de Monseñor Nouel. Hernández Alberto dijo que entre las consideraciones de la subcomnisión para rechazar la impugnación, la Cámara estableció que debía hacerse en el Centro de Votación.
Dijo que en su resolución 0068-2009, sobre una impugnación de Peña Guaba y Gómez Mazara, la Cámara Contenciosa recomendó a los impugnantes y al PRD seguir el procedimiento precisamente seguido ahora por la Comisión Organizadora, al escuchar en su Sub-Comisión de Conflictos los argumentos y documentos que pudieran presentar los reclamantes.
La Comisión Nacional Organizadora de la Convención también dio a conocer su resolución 215, mediante la cual desestimó, por las mismas razones del rechazo a las de Peña Guaba y Gómez Mazara, las impugnaciones que elevaran varios candidatos a vicepresidencias y subsecretarías nacionales.
La Subcomisión de Conflictos ratificó en todas sus partes la Resolución No. 193 del pasado 30 de septiembre, sobre los resultados del plebiscito que favoreció la presidencia de Miguel Vargas con más del 96% de los votos y la modificación del artículo 185 de los Estatutos Generales del PRD, y la elección de Geanilda Vásquez y Orlando Jorge Mera como secretarios de Organización y General.

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