Saturday, October 17, 2009

PRD pide a JCE anular suspensión a juramentación autoridades

POR ALBERTO CAMINERO

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) pidió este sábado a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral revocar la resolución que suspendió la convención de delegados que proclamaría hoy a Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez como secretario general y de organización, y las demás autoridades.
Los doctores Virgilio Bello Rosa, abogado y delegado político del PRD ante la Junta, y Eduardo Jorge Prats, dijeron en una instancia que depositaron al mediodía de ayer que la Cámara Contenciosa “violó el derecho al debido proceso y daña institucionalidad del partido”.
“En el fondo, con su resolución, esa Cámara Contenciosa en realidad le abre indefinidamente e inmotivadamente los plazos a los impugnantes para que agoten una vía recursiva interna a la que no acudieron dentro de los plazos que establece el Reglamento de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, cuando debió, de plano, ante la evidencia de la Certificación requerida y de los argumentos plasmados en sus propios y recientes pronunciamientos, declarar inadmisible la Impugnación”, afirmaron los abogados perredeístas.
En rueda de prensa celebrada en el local del PRD, los juristas advirtieron que con la decisión de suspender la juramentación de las autoridades de la convención del 27 de septiembre pasada, “la Contenciosa le da ganancia de causa a los impugnantes en cuanto a su pedimento tercero en el cual éstos solicitan “ordenar la suspensión inmediata de todo acto de proclamación y/o juramentación que se organice en función de los resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Sub-Secretarios Generales de los comicios convencionales de la XXVII Convención Nacional Ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2009”.
En el documento entregado a la prensa los abogados exponen “que el PRD, además, que no fue debidamente citado para conocer de la antes citada medida, que más que tendiente a la instrucción del proceso es una verdadera medida cautelar dictada en flagrante violación del Artículo 8, numeral 2, literal k), de la Constitución de la República, que dispone que “nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”, así como del Artículo 6 de la Ley Electoral que dispone que las partes en el proceso deben ser citadas”.
La resolución de la Cámara Contenciosa fue adoptada luego de conocer una impugnación incoada por Gómez Mazara, Tony Peña Guaba, candidatos a las secretarías general y de organización; soliviada a través de Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Ascensión, Juana Paredes, y Sarah Pulino, candidatos a vicepresidentes, así como Venancio Pérez, candidato a subsecretario nacional en la fase de votación de la Convención Ordinaria del PRD, celebrada el pasado 27 de septiembre.
En el recurso del PRD se afirma que a pesar de que la Cámara Contenciosa pretende darle características de decisión preparatoria a su resolución, al afirmar que ésta “constituye una decisión previa, la cual debe ser pronunciada antes de decidir sobre el fondo del asunto y la misma pretende ordenar medidas de instrucción previas, sin establecer ni declarar los derechos de las partes; sino, más bien, preparar el proceso para recibir un fallo definitivo cuando se haya cumplido lo ordenado”, cuando lo cierto es que en la resolución se juzga el fondo de la contestación.
Agregaron que más allá de haberle violado el derecho fundamental al debido proceso al PRD, la resolución causa enormes daños y perjuicios a los derechos e institucionalidad del partido, al permitir que los impugnantes acudan a la jurisdicción electoral sin haber interpuesto ninguno de los recursos que reglamentariamente ha establecido la organización, tal como se evidencia en la certificación que, a petición de la Cámara Contenciosa, depositó esta entidad.

Señala Contradicción
Los doctores Bello Rosa y Jorge Prats alegaron que la Cámara Contenciosa contradice con la referida resolución, sus propios precedentes pues sólo tres días antes, el 13 de octubre de 2009, consideró “que las acciones jurisdiccionales referentes a la XXVII Convención Nacional Ordinaria del PRD tienen que ser incoadas por ante las comisiones municipales como jurisdicción de primera instancia, por ante la Comisión Nacional Organizadora como jurisdicción de segundo grado y por ante la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) como jurisdicción de tercer grado”.

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