Wednesday, September 23, 2009

La Contraloría en el debate de la Reforma Constitucional

Por: Raimundo Tirado

De ser aprobada como está la propuesta para que dentro de la Reforma Constitucional, la Contraloría General de la República quede supeditada al Poder Ejecutivo, y su incumbente nombrado por Decreto del Presidente de la República, se dará un rudo golpe a las pretensiones de diafanizar y controlar de manera efectiva los recursos públicos.
En efecto, la Cámara de Cuentas, en sus obligaciones está dedicada principalmente a una labor de post auditoria, es decir revisar los documentos relativos a los ingresos y erogaciones del sector público, cuando estos ya se han ejecutado, ejerciendo además una labor complementaria de revisión de las operaciones del presente cuando sus inspectores sean asignados a la fiscalización de una dependencia oficial.
En otras palabras, esto quiere decir que la Cámara de Cuentas está supeditada a revisar fundamentalmente papeles viejos de operaciones que ya fueron realizadas, y esta labor la realiza de manera selectiva, o sea, que muy contadas dependencias del sector público pasan por la revisión de la misma, dado el gran tamaño del Estado y el reducido personal con que se maneja la institución.
Aún mas, una vez la erogación se efectuó, si envolvió un dolo, una irregularidad, o un desvío de fondos públicos a favor de particulares, mientras se averigua el caso, cientos de funcionarios y otros particulares beneficiados, se quedan disfrutando con los recursos del pueblo, y quizá, si algún día le toca al organismo responsable de la erogación ser auditado por la Cámara de Cuentas, no existe la seguridad de detectar la acción fraudulenta.
Esto convierte a la Cámara de Cuentas en un organismo casi inoperante para frenar la corrupción galopante que arropa a toda la nación dominicana, sin medios para evitarlo.
La clave para ponerle el cascabel al gato se encuentra en la preauditoría, es decir, revisar y profundizar en el fundamento de una erogación, antes de que ésta última se ejecute. La preauditoría puede detectar a tiempo cualquier dolo o fraude antes de autorizar el desembolso de una operación que envuelva fondos públicos.
Esta labor es la que debe realizar la Contraloría General de la República, que es la que trabaja en el día a día, y tiene la oportunidad de revisar toda documentación que ampare una erogación de fondos, una contratación que envuelva grandes recursos, o fiscalizando la edificación de toda obra multimillonaria propiedad del Estado Dominicano, antes de autorizar el desembolso, salvando así el patrimonio público.
Como en las diferentes dependencias públicas existen funcionarios muy cercanos al Presidente y con un gran poder político, no resulta fácil para el Contralor realizar su labor fuera de presión. Y, lógicamente, su actividad la realiza de manera tímida, para evitar que la corriente se lo lleve, ya que su destitución se encuentra a un tris del decreto presidencial.
Es por eso, que el Contralor y Subcontralor deben ser funcionarios nombrados por el Senado, de ternas suministradas por la Cámara de Diputados, la Sociedad Civil y los gremios representativos de la Contaduría Pública. La Contraloría para ponerse en condiciones de defender día a día los intereses de la nación, debe actuar con absoluta independencia de cualquier otro poder del Estado, y gozar además de independencia económica, con potestad para someter y sancionar a cualquier funcionario en falta.
La Reforma Constitucional no toma en cuenta nada de lo anterior, y deja al Contralor “como un funcionario de la absoluta confianza del Presidente”, al decir de varios de los reformadores, lo que equivale a convertirlo en un funcionario sin autoridad por sí mismo para enfrentar la grave crisis moral que envuelve al Estado Dominicano, y que arrastra a toda la sociedad dominicana.


Santo Domingo, D. N.
Septiembre 22, 2009.

El autor es especialista en Contraloría Pública, con experiencia de los regímenes de Contraloría de Argentina, Chile, Venezuela, Costa Rica, Colombia y la República Dominicana.

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