Wednesday, April 29, 2009

Asamblea Nacional modificación otros artículos de la Constitución

La Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, continuó este martes avanzando en los trabajos de modificación de la Constitución con la aprobación de cinco importantes artículos relativos al derecho de propiedad, de la disposición de bienes y servicios de calidad, así como de los derechos de las personas con discapacidad, el derecho a una vivienda digna y a la seguridad social.
La sesión se inició a las 4:12 de la tarde con la asistencia de 140 asambleístas, 25 senadores y 117 diputados, matrícula que fue en aumento hasta llevar a los 185.
Previo al inicio de los debates, el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, solicitó un minuto de silencio por la muerte de 12 personas durante un accidente entre un autobús de pasajeros y una patana en la carretera Baní-Nizao.
Igualmente, el asambleísta Rafael Molina Lluberes agotó un turno para agradecer a sus compañeros el apoyo y la muestra de solidaridad que le ofrecieron ante la muerte de su hijo, Wellington Rafael Molina.
Molina Lluberes también aprovechó la oportunidad para solicitar que el Código Procesal Penal sea modificado, debido a que según dijo la sociedad está secuestrada por la delincuencia.
Los artículos aprobados con modificaciones en su párrafo inicial y en los literales, fueron el 42, 43, 47, 48 y 49.
En el artículo 42, se reconoce y garantiza el derecho de propiedad como una función social que implica deberes y obligaciones. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
A este artículo los asambleístas también agregaron varios numerales entre los que figura uno que establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por sentencia de tribunal competente.
En tanto que en el artículo 43, que habla sobre el derecho de las personas de disponer de bienes y servicios de calidad, también se le agregó un numeral que sostiene que las personas que resulten lesionada o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad tendrán derecho a ser compensados o indemnizados conforme a la ley.
Los asambleístas también enviaron a una comisión especial los artículos 44, 45 y 46 referentes al derecho de la familia, el matrimonio, la niñez y la sociedad y otros aspectos.
El artículo 47 se refiere a las personas con discapacidad o en condiciones especiales a las cuales se les reconoce el derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.
Mientras el artículo 48 establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social.
El artículo 49 habla del derecho que tiene todo persona a la seguridad social y que el Estado deberá estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para que las personas lleguen a gozar de adecuada protección contra la enfermedad, la discapacidad y la vejez.

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